C/ MARIA CRISTINA CARTES DIAZ
Rol
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos RIT 219-2023 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el diez de julio del año en curso, se dictó sentencia definitiva por la que se condenó a la acusada María Cristina Cartes Díaz, a las siguientes penas: Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, como autora del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, perpetrado el día 28 de abril de 2022, en la comuna de Conchalí y; a 541 días de presidio menor en su grado medio y multa como autora del delito de tráfico de drogas o sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, sancionado en el artículo 4 de la ley N° 20.000, más las accesorias legales, perpetrados los días 25 y 28 de abril de 2022, en la comuna de Conchalí. Se dispuso el cumplimiento efectivo de ambas penas privativas de libertad, reconociéndose los abonos de rigor. En contra de la referida sentencia, la Defensora Penal Pública doña Elisa Silva Ubilla, dedujo recurso de nulidad en relación a la condena por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, recurso que sustentó en la causal del artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal y solicitó que se acoja el recurso, se anule la sentencia y el juicio oral y se ordene la remisión al tribunal no inhabilitado que corresponda para la realización de un nuevo juicio oral. El recurso fue declarado admisible y se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 22 de agosto último, oportunidad en que la alegaron dos abogadas, una en representación de la defensa y otra del ministerio público. Se fijó como fecha para la lectura de la sentencia el día de hoy. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que como se adelantó, la defensa de la sentenciada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a su representada como autora del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, fundado en la causal del artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal. Afirma que el
Fallo
fallo vulnera el principio de razón suficiente en su variable de corroboración. Esgrime que en el alegato de apertura su parte planteó la absolución por este ilícito por falta de participación, en atención a que los propietarios del inmueble en donde se encontró el arma son familiares de la acusada, quien no vive en dicho domicilio. Se sostuvo que ella visitaba a sus familiares y que realizaba la venta de estupefacientes a cambio de drogas para consumir, y que no sabía que el arma estaba en ese domicilio, que tampoco estaba visible sino en una mochila en uno de los dormitorios. Refiere que en el considerando quinto –que reproduce- cuando se valora la prueba, el tribunal descarta la teoría alternativa de la defensa, sin embargo sostiene que con las declaraciones de los funcionarios policiales –que la sentencia utiliza para condenar- solo era posible atribuir responsabilidad a su representada en el delito de tráfico de estupefacientes pues los mismos funcionarios relataron que en el domicilio donde se produjo la detención había otras personas que lo frecuentaban, que dicho inmueble no era de su propiedad de modo que el único control que ella podía tener de dicho lugar era el control de acceso, cerrando y abriendo la ventanilla por donde efectuaba las transacciones de droga. Estima que no es circunstancia suficiente para condenar y atribuir participación “por concurrir el verbo rector y ser mi representada la única persona que al momento del ingreso del personal se encontraba
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En los autos RIT 219-2023 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el diez de julio del año en curso, se dictó sentencia definitiva por la que se condenó a la acusada María Cristina Cartes Díaz, a las siguientes penas: Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales,
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