SOLIS/URBINA
Rol
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: Que en este juicio ordinario sobre nulidad de contrato por lesión enorme con indemnización de perjuicios y reivindicación, caratulado “Solís con Urbina” Rol C-352-2021, seguido en el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, el apoderado de la demandada dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de catorce de Marzo de dos mil veintitrés, pronunciada por el señor Cristián Seura Gutiérrez, Juez Titular, que en su parte decisoria resolvió lo siguiente: I. Que, se acoge parcialmente la acción de nulidad de contrato por lesión enorme con indemnización de perjuicios interpuesta por doña LUZ MARINA SOLIS MONTESINOS en contra de doña SUSANA DEL CARMEN MONTECINOS SOLIS. II. Que, en consecuencia el contrato de compraventa de fecha 4 de diciembre de 2020, celebrado en la Notaria de Río Bueno de doña María Lidia Díaz Díaz, Repertorio Nº 1611/2020 entre la demandante LUZ MARINA SOLIS MONTESINOS y la demandada SUSANA DEL CARMEN MONTECINOS SOLIS, es nulo por haber sufrido la vendedora, hoy la demandante, lesión enorme en los términos del artículo 1889 del Código Civil. III. Que, en consecuencia, queda sin efecto la inscripción del inmueble objeto de este litigio a nombre de la demandada SUSANA DEL CARMEN MONTECINOS SOLIS, practicada a fs. 1140 Nº 1352 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, del año 2020, solo en aquella parte que hasta hoy se mantiene vigente y que no ha sido objeto de enajenación a terceros, por una superficie de 2,2 hectáreas, la que deberá ser cancelada por el Sr. Conservador de Bienes Raíces de La Unión; manteniendo las subinscripciones que afectan al inmueble, en el anterior título a nombre de la vendedora doña LUZ MARINA SOLIS MONTESINOS de fs. 1024 Nº 1224 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año 2020. IV. Que sin perjuicio de lo antes decretado y conforme lo previene el artículo 1890 del Código Civil y lo razonado en este fallo, la parte demandada SUSANA DE
Fundamentos
motivos 1° al 10°, para concluir que a la fecha de celebración del contrato, esto es, el mes de diciembre de 2020, el predio vendido tenía un justo precio de al menos 7 veces más que aquel en que fue enajenado, configurándose la lesión enorme como vicio del contrato, pues su justo precio era la suma de $67.800.713, y fue vendido en la suma de $10.000.000. Por último, la acción no prosperó respecto a la parte del predio que fue enajenado por la demandada, por lo que la decisión de acoger parcialmente la demanda se encuentra debidamente justificada, razón que se estima suficiente para rechazar el recurso de apelación. Por estos motivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
fallo quede firme y ejecutoriado, con lo cual entonces no se producirán los efectos descritos en los numerales I, II y III de la parte resolutiva de este fallo. En caso que no optare la demandada por el pago del justo precio, deberá entonces procederse conforme los puntos resolutivos anteriores. V. Que en lo demás se rechaza la demanda. VI. Que se RECHAZAN las acciones reivindicatorias ejercidas en contra de SERGIO RODRIGO HUEQUEMAN GOMEZ; respecto del inmueble inscrito a fs. 333 Nº 372 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año 2021; del demandado PABLO ELIAS CORONADO GONZALEZ, respecto de la cuota de 1,8 % de las acciones y derechos que da cuenta la inscripción a nombre del demandado fs. 379 Nº 425 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año 2021; y de la demandada ELENA DEL CARMEN URBINA ANABALON, respecto de la cuota de 3,473 % de las acciones y derechos que da cuenta la inscripción a nombre de la demandada de fs. 532 Nº 599 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión del año 2021. VII. Que cada parte pagará sus costas. Funda el recurso en el Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 160 del mismo cuerpo legal, por haber sido dada ultrapetita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Pide acoger el recurso invalidando la sentencia, con costas. Además, el apo
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Valdivia, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Que en este juicio ordinario sobre nulidad de contrato por lesión enorme con indemnización de perjuicios y reivindicación, caratulado “Solís con Urbina” Rol C-352-2021, seguido en el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, el apoderado de la demandada dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de catorce de Mar
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