M.P. C/ RODOLFO ALADINO TORO BARRA Y OTROS
Rol
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, para acceder a la pena sustitutiva de remisión condicional, cabe tener presente lo previsto en el artículo 4° de la Ley 18.216 y cuya letra c) prescribe: “Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir”. 2.- Que, en relación al análisis de la conducta anterior y posterior del condenado, de acuerdo a lo antecedentes que éste registra, tal y como expresa la jueza a quo en el motivo séptimo de la sentencia en alzada, no resulta posible acceder a la solicitud de la defensa, desde que el comportamiento que es posible inferir conforme a lo señalado precedentemente, impide presumir que Gómez Gana no volverá a delinquir con posterioridad, al tenor de la norma citada precedentemente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 18.216, artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la sentencia de diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 1507-2022. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1193-2023.Penal.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 18.216, artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la sentencia de diecisiete de agosto del año dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 1507-2022. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1193-2023.Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, para acceder a la pena sustitutiva de remisión condicional, cabe tener presente lo previsto en el artículo 4° de la Ley 18.216 y cuya letra c) prescribe: “Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades
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