ROJAS/SUSESO
Rol
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogado Consuelo Ampuero Moraga, en representación de VALERIA NICOLE ROJAS ROJAS, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (en adelante SUSESO) y la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (en adelante COMPIN), por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en rechazar licencias médicas válidamente emitidas por considerarlas injustificada, lo que consta en Resolución Exenta Nº R-01-DFS-10959-2023 de fecha 26 de enero de 2023, que confirma el rechazo por no encontrarse justificado el reposo de las licencias médicas N° 44717757-9, N° 4473568-7, N° 4578030-9, N° 4711609-0, N° 4823344-9, N° 5019075-7, N° 48650157-k, N° 49373799-6, N°50301798-9, N° 9874282-4, N° 10114389-9, N° 10363388-5, lo que vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1, 2 y 24. Expone que de conformidad a informe diagnóstico de 06 de agosto de 2020 el psicólogo Alejandro Salas Soto diagnosticó a la protegida con “Trastorno de pánico” desarrollando sintomatología ansiosa y depresiva las cuales derivaron en episodios de crisis de pánico excedidas e inesperadas, presentando también discapacidad o malestar en el ámbito personal, laboral y relacional. Posteriormente, el 24 de febrero de 2021, el Centro Orgánico de Salud mediante informe médico ratifica el diagnostico previamente entregado por un prestador de salud distinto, en donde se indica que continúa con sintomatología asociada a anhedonia, es decir, una incapacidad para disfrutar de actividades que antes eran placenteras y que puede aparecer en trastornos depresivos e incluso esquizofrénicos, sensación de vacío, imposibilidad de realizar con naturalidad actividades cotidianas, episodios de melancolía y angustia, fuerte inestabilidad. Ante esto, se hace necesario indicar tratamiento farmacológico; el mismo Centro el 02 de julio de 20221, mediante segundo informe, ratifica tanto el diagnóstico, como la necesi
Fundamentos
considerando también que el tratamiento en su totalidad lo que incluye visitas a especialistas, medicamentos, etc., implica un gasto que cada vez se hace más difícil asumir. Indica que las resoluciones de la COMPIN y la SUSESO no se deben considerar individualmente, sino como una propensión a un actuar arbitrario e ilegal sostenido en el tiempo y continuo por parte de las recurridas que se mantiene hasta la actualidad y que se hace necesario recordar, ha generado un grave perjuicio emocional y por sobre todo, económico, ya que el no pago de estas licencias médicas y la imposibilidad de reincorporarse a sus responsabilidades laborales, la dejan en un profundo y notorio estado de indefensión a la recurrente y al niño que tiene a su cargo. Señala que se ha seguido el procedimiento administrativo de reclamación de licencias médicas, sin embargo, no ha habido ningún avance y con toda seguridad seguirán rechazándose estas reclamaciones, como lo han sido las anteriores y que conforman una misma situación de salud, enumerando las resoluciones R-01-UME 46995-2021, de fecha 18 de abril de 2021, Nº R-01-UME 65301-2021, de fecha 25 de mayo de 2021, N° R-01-UME-82276-2021, de fecha 27 de junio de 2021, N° R-01-IBS-103139-2021, de fecha 10 de agosto de 2021 y N° R-01-IBS-162194-2021, de fecha 29 de noviembre de 2021. Por lo anterior, solicita acoger la acción de protección, ordenando el pago íntegro de todas las licencias médicas rechazadas y restablezca el imperio del Derecho, con costas. Segundo: Que, el presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN), evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso. Expone, que resolvió rechazar las siguientes licencias médicas: Licencia Médica N° 44717757-9, extendida por 21 días desde el 1 de octubre de 2020 al 03 de noviembre de 2020, N° 4473568-7, extendida por 20 días desde el 04 de noviembre de 2020 al 23 de noviembre de 2020, y N° 4578030-9, extendida por 20 días desde el 24 de noviembre de 2020 al 13 de diciembre de 2020, las cuales se rechazan puesto que no hay antecedentes que respalden el diagnóstico, ya que “mujer de 31 años, con reposo laboral desde el 20/05/20, por Fxx1, indicado por médicos generales particulares. Informe médico enviado es muy general e insuficiente para justificar la prolongación del reposo más allá de los 147 días ya autorizados. Sin ingreso a PSM, sin psicoterapia, sin evaluación de psiquiatra, sin GAF, ni otros indicadores de gravedad”. Licencia Médica N° 4711609-0, extendida por 20 días desde el 14 de diciembre de 2020 al 02 de enero de 2021, rechazada puesto que el reposo es injustificado, ya que “se recibe informe de médico general extrasistema (no acredita la especialidad en psiquiatría, revisado el día de hoy en la RNPI de la SIS4): síndrome ansioso generalizado, trastorno del sueño y ciclotimia, en tratamiento con escitalopram. Informe insuficiente para justificar la prolongación del reposo más allá de los 147 días autorizados, sin
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre la materia, se declara que: I.- Se acoge la alegación de improcedencia del recurso, y II.- Se rechaza sin costas el recurso de protección interpuesto por a favor de VALERIA NICOLE ROJAS ROJAS en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL y de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 1900-2023. Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogado Consuelo Ampuero Moraga, en representación de VALERIA NICOLE ROJAS ROJAS, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (en adelante SUSESO) y la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (en adelante COMPIN), por el
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