SIN INFORMACION

ABURTO LEIVA JUAN CARLOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece JUAN CARLOS ABURTO LEIVA, por si, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (en adelante SUSESO), por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de sus licencias médicas mediante Resolución Exenta N°R-01-IBS-21247-2023 de 16 de febrero de 2023 mediante la cual la SUSESO se pronunció respecto del recurso de reconsideración interpuesto, no señalando en específico las garantías constitucionales vulneradas. Expone que tiene múltiples diagnósticos traumatológicos y psiquiátricos con licencias médicas que lo respaldan desde el 12 de febrero de 2021, pero que con motivo de la pandemia fue imposible la atención por traumatología y le otorgaron la posibilidad de controlarse con médico general, motivo por el cual señala fueron rechazadas sus licencias médicas. Señala que lo anterior afectó de manera importante su integridad psíquica por las consecuencias económicas que lleva el rechazo de las licencias lo que además de provocarle un endeudamiento económico, le provocó trastorno de ansiedad, insomnio, crisis de pánico, sin poder trabajar además por sus problemas traumatológicos. Agrega que actualmente retomó sus actividades laborales, en septiembre de 2022, pero mantiene control de salud mental. Sostiene que pandemia los médicos especialistas no estaban atendiendo por lo que solicita se ordene el pago de sus licencias médicas, o en su defecto, se ordene la revisión de sus antecedentes, en atención que de forma posterior tiene licencias médicas aprobadas. Solicita además se exija a la Comisión Médica revisora indicar la metodología o criterio aplicado al resolver el caso y que se conforme de forma diversa. Segundo: Que, el presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN), evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso. Expone, que se resolvió rechazar las licencias médicas por reposo injustificado, y en virtud

Fundamentos

motivos: Licencia médica N° 48545865-4, extendida por 30 días desde el 12 de febrero de 2021 al 13 de marzo de 2021 y N° 49807806-0, extendida por 30 días desde el 14 de marzo de 2021 al 12 de abril de 2021, ya que “adjunta IMT no protocolizado de médico del extrasistema sin exámenes imagenológicos, sin carnet de KNT3 o informe Kinesiólogo, sin DAU, sin hospitalización, sin derivar a especialista, sin certificado de lista de espera. Los antecedentes aportados no permiten concluir que la prolongación del reposo, más allá de los 240 días autorizados, cumpla un rol terapéutico”; N° 51102819-1, extendida por 30 días desde el 13 de abril de 2021 al 12 de mayo de 2021, y N° 52732974-4, extendida por 30 días desde el 13 de mayo de 2021 al 11 de junio de 2021, en atención que las licencias fueron “emitidas por médico general. Los antecedentes aportados no justifican que el reposo solicitado tenga un rol terapéutico”; N° 54170071-4, extendida por 30 días desde el 12 de junio 2021 al 11 de julio 2021 por reposo injustificado, ya que “no adjunta antecedentes que permitan establecer o justificar la prolongación del reposo otorgado por el diagnóstico enunciado, más allá del periodo que ya ha sido autorizado previamente, sin plan de manejo, sin exámenes o imágenes, sin acreditar terapias de rehabilitación, sin FPA”; licencia médica N° 55553845-6, extendida por 30 días desde el 12 de julio 2021 al 10 de agosto de 2021, N° 56843287-8, extendida por 30 días desde el 11 de agosto de 2021 al 09 de septiembre de 2021 y N° 58538227-2, extendida por 15 días desde el 10 de septiembre de 2021 al 24 de septiembre de 2021 porque no hay “argumentos que justifiquen el rol terapéutico de la licencia médica”. Lo que funda en virtud de los artículos 16° y 21° del D.S. N°3/1984 y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N°7/2013. Por anterior, sostiene que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Asimismo, señala que la COMPIN es un organismo de carácter técnico, razón por la cual cuenta con conocimientos específicos y de carácter objetivo al momento de evaluar los diagnósticos señalados en las licencias médicas. En consecuencia, indica que se colige que ha actuado dentro del marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3, en el Dto. N° 7/2013 y en el artículo 3° inciso tercero de la Ley 20.585, lo que excluye de plano el que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal que reprochar a la recurrida. Tercero: Que, evacua informe la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso de protecc

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza la excepción de extemporaneidad; y II.- Se rechaza sin costas el recurso de protección interpuesto por JUAN CARLOS ABURTO LEIVA en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 1750-2023. Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece JUAN CARLOS ABURTO LEIVA, por si, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (en adelante SUSESO), por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de sus licencias médicas mediante Resolución Exenta N°R-01-I

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