VALLADARES/SOCIEDAD DE ESPECTÁCULOS DOS BRILLANTES LIMITADA
Rol
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-4123-2021, RUC Nº21-4-0347566-9, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VALLADARES / SOCIEDAD DE ESPECTÁCULOS DOS BRILLANTES LIMITADA”, en procedimiento de aplicación general sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro prestaciones. Por sentencia dictada en audiencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, la magistrada doña Carolina Luengo Portilla, acogió la demanda interpuesta, declarando injustificado el despido del que fue objeto con fecha 5 de marzo del año 2021, condenando el pago a la demandada de las prestaciones que dicha sentencia indica. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Solicita que se invalide la sentencia recurrida, y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas del recurso. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia de autos fue dictada, con manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, principalmente, principio lógico de razón suficiente, que informa el derecho laboral, en cuanto como se desprende de la sentencia oral, dictada en la audiencia de juicio, la Magistrada dio por establecida la existencia de la relación laboral desde septiembre del año 2011, sobre la única y exclusiva base de la declaración testimonial de Doña Ariattna María Hernández Arellano y además de fotografías qué datan del año 2015, que por sí solas resulten insuficientes para dar por establecidos dichos hechos. Agrega que da por establecido un supuesto despido sobre la base de un reclamo en la Inspección del Trabajo, que no forma parte de la prueba rendida, sino tan sólo de una declaración contenida en la demanda, por lo que la misma no se sustenta en probanza alguna, pese a lo cual señala expresamente “tener por acreditado dicho documento”. Refiere que del claro tenor de lo resuelto queda en evidencia, que la sentenciadora infringe en forma manifiesta las normas de la sana crítica, especialmente el principio lógico de razón suficiente, sin perjuicio de lo cual fundamenta el supuesto despido sobre la base de un antecedente inexistente en el proceso. Hace referencia al principio lógico de razón suficiente, reiterando lo expuesto precedentemente. Afirma que del mérito de lo anterior, la sentencia recurrida, establece como hechos: 1.- Que la demandante habría comenzado a prestar servicios a la demanda en septiembre del 2011; 2. Que la actora habría sido despedida el año 2021 (sin señalar fecha precisa): Indica que entre los antecedentes antes enunciados no existe concordancia y conexión, es decir no hay una relación unívoca entre una y otra. Para llegar a dicha conclusión, se requiere de otros elementos adicionales, por lo que la razón invocada, como antecedente, es claramente insuficiente, sobre todo si se considera que las fechas indicadas en el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Solicita que se invalide la sentencia recurrida, y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas del recurso. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia de autos fue dictada, con manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, principalmente, principio lógico de razón suficiente, que informa el derecho laboral, en cuanto como se desprende de la sentencia oral, dictada en la audiencia de juicio, la Magistrada dio por establecida la existencia de la relación laboral desde septiembre del año 2011, sobre la única y exclusiva base de la declaración testimonial de Doña Ariattna María Hernández Arellano y además de fotografías qué datan del año 2015, que por sí solas resulten insuficientes para dar por establecidos dichos hechos. Agrega que da por establecido un supuesto despido sobre la base de un reclamo en la Inspecció
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7 Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-4123-2021, RUC Nº21-4-0347566-9, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “VALLADARES / SOCIEDAD DE ESPECTÁCULOS DOS BRILLANTES LIMITADA”, en procedimiento de aplicación general sobre reconocimiento de relación laboral, despido injustificado y cobro prestaciones.
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