2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE PROVIDENCIA

SCHAALE PRIEN CLAUS - BANCO SANTANDER CHILE

Rol

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo 18°), que se elimina. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que en lo que hace al daño moral, este supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió la demandante, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditarse en juicio, en cuanto a su origen y extensión y, hecho ello, se regulará prudencialmente el monto indemnizatorio que se otorgará. Así, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar su existencia. Segundo: Que nada de ello ocurrió en estos autos pues la parte demandante no allegó probanza alguna para demostrar la existencia del daño moral reclamado, por lo que el recurso de apelación deducido por el demandado será acogido en esta parte. Tercero: Que, respecto al daño emergente, del mérito de los antecedentes se desprende que se realizaron el mismo día dos giros de dinero de la misma cuenta y tarjeta que sumados superan el monto diario permitido, por lo que esta Corte ratificará lo decidido por el tribunal a quo en relación a dicho rubro indemnizatorio. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de diez de junio del año dos mil veintiuno, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Providencia, en aquella parte que condena a la demandada a pagar a título de daño moral la suma de $ 500.000 (quinientos mil pesos) y, en su lugar, se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 2216-2021 Local.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de diez de junio del año dos mil veintiuno, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Providencia, en aquella parte que condena a la demandada a pagar a título de daño moral la suma de $ 500.000 (quinientos mil pesos) y, en su lugar, se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 2216-2021 Local.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Fernanda González revocando. Santiago, 31 de agosto de 2023. Nicole Bustos Maulén, relatora. Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 18: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo 18°), que se elimina. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que en lo q

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