PRINTEMPS/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparecen don John Andy Flen Rettig y don Franco Brunetti Arredondo, abogados en favor de don Rudolph Printemps, de nacionalidad haitiana, e interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización, lo que vulnera los derechos fundamentales que la Constitución Política de La República le reconoce y protege en los números 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24 del artículo 19. Señala el protegido realizó una Solicitud de Nacionalización en Chile, a través de la plataforma informática de la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, presentando todos los documentos solicitados para dicho trámite y cumpliendo con todos los plazos establecidos, recibiendo el correspondiente Comprobante de envío de solicitud de Nacionalización, N° 3303438, con fecha 25 de noviembre de 2021, respecto de la cual no ha obtenido respuesta. Añade que la demora en resolver su solicitud, de más de un año y siete meses a la fecha de interposición del recurso, constituye una ilegalidad, por exceder el plazo de seis meses que fija el artículo 27 de la Ley N° 19.880, lo que ha sido así resuelto por la Excma. Corte Suprema en fallos que cita en su recurso. Estima que se vulnera su integridad física y psíquica, por la permanente angustia y desesperación que le produce la incertidumbre ante la falta de respuesta. Además, se infringe la igualdad ante la ley dado que, habiéndose cumplido por el recurrente con aportar todos los documentos, la autoridad aún no dicta un acto terminal, lo que se da cuenta de un acto de discriminación en relación a otras personas que sí han obtenido respuesta en tiempo razonable. Agrega que el obtener la nacionalidad chilena le permitiría acceder a un mejor empleo, postular a cargos de elección popular, entre otros beneficios, todo lo cual se ve demorado por la falta de pronuncia
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de don Ruldoph Printemps, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, continuar con la tramitación de la solicitud de nacionalización, adoptándose una decisión definitiva dentro del plazo de sesenta días desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-11162-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparecen don John Andy Flen Rettig y don Franco Brunetti Arredondo, abogados en favor de don Rudolph Printemps, de nacionalidad haitiana, e interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria, consistente
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