DOMÍNGUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, de fecha veinticuatro de febrero de 2022, con excepción de los
Fundamentos
motivos décimo tercero, párrafo dos y tres del considerando décimo cuarto y motivo décimo quinto que se eliminan, y se tiene, además, y en su lugar presente: Primero: Se reproducen los fundamentos 9 y 10 del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. Segundo: Que, por lo expuesto, no encuadrándose la prestación de servicios ejecutada por la actora en la hipótesis de excepción del artículo 4 de la Ley 18883, ni siendo tampoco un funcionario a contrata ni de planta del municipio, corresponde que se aplique el estatuto jurídico común para toda prestación de servicios que no se rija por un estatuto especial, según lo prescrito en el artículo 1 del Código del Trabajo Tercero: Que de los antecedentes probatorios referidos, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, es posible tener por establecido que la demandante se desempeñó para la demandada, siendo contratado mediante consecutivos contratos denominados a honorarios, debiendo realizar las labores de coordinar con las distintas organizaciones territoriales de los sectores de la Comuna los programas sociales ejecutados por la DIDECO, así como canalizar los requerimientos de las organizaciones territoriales con los otros departamentos de la Municipalidad, tales como Departamento de Aseo, Secplac, Depto. De Medio Ambiente; Depto. Construcción e Infraestructura Pública dependiente de Dirección de Operaciones y Servicios (Serco). Depto. Tránsito, entre otros. Asimismo, le correspondía apoyar a los profesionales que trabajaban en el programa Municipal Municipio en Tu barrio y dar apoyo a la ventanilla única municipal. Los servicios eran prestados en las dependencias municipales de la Dirección de Desarrollo Comunitario y también en instala
Texto Completo (Preview)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, de fecha veinticuatro de febrero de 2022, con excepción de los motivos décimo tercero, párrafo dos y tres del co
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