DOMÍNGUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, en esta carpeta virtual Rol IC 239-2023, don Patricio Varas Vega, abogado, por la parte demandante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de autos de fecha 24 de febrero de 2022, dictada por el Juez Suplente del Juzgado del Trabajo de Valparaíso don Sebastián Bueno Santibáñez, que rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales. Invoca como primera causal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, manifiesta infracción a las normas de la sana crítica. En subsidio y de forma conjunta invoca la causal prevista en el literal c) del artículo 478 del mismo cuerpo legal, -alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior- y, la causal nulitiva del artículo 477 del mismo cuerpo legal, -infracción de ley- en relación con los artículos 1°, 3°,y 4° de la Ley Orgánica de Constitucional de Municipalidades; artículo 4° de la Ley 18.883; artículos 1°, 7°, 8°, 67, 162, 163 y 168 del Código del Trabajo; artículo 19 del DL 3500 y, artículos 3 y 4 de la Ley 17322. Solicita se acoja la causal principal o las causales subsidiarias, declarándose nulo el referido fallo, y se dicte la sentencia de reemplazo en la cual se declare la existencia de una relación laboral entre las partes y se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones indicadas en la demanda, además de las cotizaciones de seguridad social de la actora durante todo el período trabajado, con costas. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurrente invoca como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta a las normas de la sana crítica. Funda la causal en que, en la especie, la sentencia de autos, si bien contiene un extenso razonamiento sobre la prueba rendida en especial respecto de los contratos y decretos de contratación, lo concreto es que este análisis, infringe la sana crítica, desde que infringe las reglas de la lógica, en primer lugar, el principio de la razón suficiente y el principio de no contradicción. Transcribe el motivo décimo primero del fallo, concluyendo que la sentencia califica una de las funciones de la actora como “cometido específico”, a partir de la descripción de los contratos del año 2014 y que dicha función es superior y que alcanza un encargo compatible con un cometido específico. Sin embargo, la sentencia no lo explicita, ni justifica como en ese período puede haberse estado ante un cometido específico, infringiendo el principio de la razón suficiente. A contrario sensu, se puede colegir que entre los años 2005 y 2013, los encargos no reúnen la característica de un cometido específico para el sentenciador. Agrega que, conforme describe el considerando 12° de la sentencia, en que se refiere a la prueba testimonial, la demandante habría durante todo su período en la Municipalidad realizado similares funciones. La sentencia no lo explica, pues se basa exclusivamente en el cambio de los contratos y decretos, desatendiendo uno de los principios fundamentales del derecho laboral, el principio de primacía de la realidad. En efecto, los contratos no reflejan la realidad, cuando se refiere a las labores realizadas durante la Pandemia por la actora, ya que, si bien los contratos siguen declarando las mismas funciones, en los hechos estuvo entregando ayudas sociales y trabajando en los vacunatorios, por casi un año. En segundo lugar, denuncia infracción al principio de no contradicción. Sobre el particular, sostiene que si bien la sentencia, contiene un razonamiento sobre los porque llega a la conclusión de que en la especie estamos frente a una relación de honorarios, específicamente un cometido específico, incurre en una abierta contradicción al tratar de justificar el cometido “específico” durante la pandemia, por cuanto por un lado, niega la calidad de trabajadora a la actora, pero por otro lado justifica, en su calidad de trabajadora, que se le haya cambiado de funciones durante la pandemia Covid-19, contradicción que adquiere mayor relevancia, si se considera la facultad de modificar unilateralmente las funciones es propia de un contrato de trabajo y no de una relación sujeta a contrato de honorarios, concluye que la sentencia incurre en graves vicios en la apreciación de la prueba, infringiendo las reglas de lógica y el principio de primacía de la realidad en la valoración de la prueba y ello es influyente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, si la
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Que, en esta carpeta virtual Rol IC 239-2023, don Patricio Varas Vega, abogado, por la parte demandante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de autos de fecha 24 de febrero de 2022, dictada por el Juez Suplente del Juzgado del Trabajo de Valparaíso don Sebastián Bueno Santibáñez, qu
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