1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ASPEE/COMERCIAL PROMOCIONES Y TURISMO S.A *

Rol

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-536-2022, se acogió la denuncia de tutela laboral condenado a la demandada al pago de indemnización de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a seis remuneraciones, además del pago del recargo legal y la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Asimismo, se condenó en costas a la parte demandada, las que se regularon en la suma de $500.000. Contra esa sentencia, la parte denunciada interpuso recurso de nulidad, basado en las causales conjuntas de los artículos 478 letra b) y 477, ambas del Código del Trabajo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, en relación al artículo 456 del mismo Código. Argumenta que por la prueba aportada por la recurrente quedó de manifiesto que no existieron actos indebidos, antijurídicos y reprochables desde el punto de vista del ordenamiento jurídico, más aún cuando su parte nunca conoció el estado de salud de la denunciante, atendido que sus últimas licencias eran por enfermedad común y con carácter de confidencial. Agrega que la sentenciadora estima que la carta de despido no contenía hechos reales ni objetivos, por lo que sería un indicio suficiente que permitió presumir la vulneración del derecho reclamado. Afirma que su parte probó que durante la época en que la demandante presentó licencia médica se produjeron varios despidos como, asimismo, la reestructuración que afectó a la empresa, principalmente a raíz de la pandemia de COVID-19. Refiere que la actora no aportó ningún documento esencial para acreditar la supuesta vulneración de derechos, por lo cual estima que la causal alegada es procedente, toda vez que si bien la ley exige la concurrencia de indicios, solo señala que sean suficientes, bajando la carga probatoria de la actora, pero no la exime de ella, debiendo acreditar la vulneración sufrida, lo que no aconteció. Concluye que el tribunal no apreció la prueba conforme las reglas de la sana crítica y la demandante no aportó multiplicidad de prueba que pudiera acreditar los hechos demandados, por lo que de haber efectuado una correcta aplicación debió resolver que el despido se ajustó a derecho. Solicita se haga lugar al recurso, anulando la sentencia y dictando en su reemplazo otra, que declare que el despido no fue vulneratorio de derecho fundamental alguno y que, por lo tanto, el despido se encuentra ajustado a derecho. Segundo: La causal de nulidad del artículo 478 b) del Código del Trabajo busca controlar la valoración probatoria contenida en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que el juez respete esos lineamientos en el establecimiento de los hechos, de manera que –de existir un error en la materia-, los hechos asentados pueden ser objeto de modificación; Tercero: Por lo tanto, para que pueda avanzar y eventualmente prosperar una impugnación apoyada en esta causal de nulidad, resulta necesario que en el recurso se explique cómo y por qué se verifica el error de valoración probatoria e idealmente identificar la norma o regla de apreciación de la prueba que se estima vulnerada, el hecho involucrado en ese error, el modo en que se

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Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-536-2022, se acogió la denuncia de tutela laboral condenado a la demandada al pago de indemnización de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a

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