MANOSALVA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 9 de junio de 2023 comparece ALEX BARCAZA TORRES y deduce Recurso de Protección a favor de CRISTIAN ANDRES MANOSALVA SAAVEDRA y en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES, en razón del acto consistente en descontar “por planilla” montos de su remuneración para el pago de una deuda conocida por el 19º Juzgado Civil de Rancagua en causa ejecutiva en tramitación, acto que considera ilegal, arbitrario y contrario a la garantía constitucional consagrada en el art. 19 n°24 de la Carta Fundamental. Indica que el crédito que se cobra lo contrajo el 2018 con la recurrida, cayendo luego en mora, interponiendo La Caja Los Andes demanda ejecutiva con fecha 25 de noviembre de 2019, daño inicio a un juicio que se encuentra en tramitación, habiendo interpuesto el ejecutado la excepción de prescripción extintiva de la acción cambiaria que emana del pagaré. Alega que recibió su liquidación de sueldo correspondiente al mes de mayo de 2023, en donde figura que se le descontó un monto de $280.184 por concepto de crédito social. Estima que dicho acto es ilegal y arbitrario por consistir en el ejercicio de autotutela no respaldada por el derecho, por ser la deuda materia de un procedimiento ejecutivo, afectando su derecho de propiedad sobre su sueldo. Por lo anterior pide ordenar el cese de los descuentos, el reembolso de los ya efectuados y la condena en costas de la recurrida. SEGUNDO: Que la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso. Indica que la operación de crédito del recurrente mantiene en estado moroso las cuotas de los meses de mayo 2019 a mayo 2023, cuotas N° 8 a la N°56. Señala que al mes de junio la demanda no se encontraba notificada, el recurrente desarchivó la causa y se notificó personalmente de ella, e interpuso la excepción de prescripción, la cual aún no se encuentra resuelta. Por lo tanto, a la fecha de los descuentos no existían un
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el deducido en favor de CRISTIAN ANDRES MANOSALVA SAAVEDRA, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes; consecuentemente, la recurrida se deberá abstener de continuar descontando los créditos sociales vía descuento de remuneraciones y deberá reembolsar los montos indebidamente descontados, a partir del mes de abril de 2023, en un plazo de quinto día desde la ejecutoriedad de esta sentencia, sin perjuicio del derecho de la acreedora a perseguir el cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-10839-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 9 de junio de 2023 comparece ALEX BARCAZA TORRES y deduce Recurso de Protección a favor de CRISTIAN ANDRES MANOSALVA SAAVEDRA y en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES, en razón del acto consistente en descontar “por planilla” montos de su remuneración pa
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