NAVARRO/BEJOS SPA
Rol
C-2915-2022
Fecha
19 de julio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en el proceso, bastando por consiguiente para su resoluci n losó antecedentes que obran en l, se proceder a su resoluci n sin m s tr mite, deé á ó á á conformidad con lo preceptuado en el art culo 89 del C digo de Procedimiento Civil,í ó y;
Fundamentos
considerando que el motivo fundante de la incidencia promovida, ha consistido en que la liquidaci n objetada no considera que ó no fue condenada a la sanci n de laó nulidad del despido, constituye un argumento que obv a la calidad de codeudoraí subsidiaria en que fuere condenada, y que la liquidaci n objetada fue practicadaó teniendo en vista la obligaci n que asiste a la ejecutada principaló , situaci n que seó advierte incluso de su sola lectura, al singularizar las partes a las que afecta, a saber, GABRIEL ANTONIO NAVARRO VENEGAS y BEJOS SpA., raz n jur dicaó í por la cual se rechaza, sin costas, la incidencia planteada, por existir congruencia entre la liquidaci n de cr dito practicada en autos, y el t tulo ejecutivo fundante deó é í la presente ejecuci n,ó Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad que le asiste para solicitar se practique una reliquidaci n del cr dito que contenga en exclusiva las prestaciones aó é que fuere condenada. RIT: C29152022 RUC: 20403010643 Provey el (la) Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsionaló de Santiago, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintid só , se notific por el estadoó diario la resoluci n precedente.ó Itc. Código: KPEGXXWQEXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-07-19T14:43:01-0400
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Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintid só . Teniendo presente que la incidencia formulada se funda en hechos que constan en el proceso, bastando por consiguiente para su resoluci n losó antecedentes que obran en l, se proceder a su resoluci n sin m s tr mite, deé á ó á á conformidad con lo preceptuado en el art culo 89 de
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