NÚÑEZ PONCE EDUARDO ALBERTO /VALENZUELA CASTILLO DANIEL JERONIMO (LTE)
Rol
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Alberto Núñez Ponce, abogado por la parte demandada y demandante reconvencional en causa Rol C-7539-2021, seguida ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, y deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de marzo pasado, en aquella parte que resolviendo sobre el recurso de apelación planteado en subsidio, no le dio lugar por estimarlo improcedente. Señala que la apelación subsidiaria de que se trata, impugnaba la resolución de 10 de marzo de 2023 por la que se accedió a la petición de la contraria de realizar una liquidación del crédito, más de cinco meses después de haberse promovido el cumplimiento incidental en los autos, que versan sobre arrendamiento de predio urbano, lo que a su juicio era improcedente, por no existir en la causa bienes embargados y por solo haberse pedido en su oportunidad sólo la restitución del inmueble. Así, estima que la resolución de 10 de marzo antes aludida es un decreto que conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, sin fallar sobre un incidente o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene solo por objeto determinar o arreglar la sustanciación del proceso y que la regla general es que los decretos no son apelables en dicha hipótesis, pero en atención con lo dispuesto en el artículo 188 del mismo cuerpo legal, tales decretos si son apelables cuando alteran la sustanciación regular o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, debiendo apelarse en subsidio del recurso de reposición. Estima entonces que en la especie se dan los presupuestos para conceder la apelación de su parte, ya que lo pretendido por la contraria es extemporáneo. Por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se declare admisible el recurso de apelación subsidiario planteado por su parte en contra de la resolución de 10 de marzo pasado, para ser conocido en alzada. Segundo: Que evacuando inf
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Alberto Núñez Ponce en contra de la resolución de quince de marzo de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol C-7539-2021 del Décimo Tercer Juzgado Civil de esta ciudad. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Civil (Hecho) 4327-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Alberto Núñez Ponce, abogado por la parte demandada y demandante reconvencional en causa Rol C-7539-2021, seguida ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, y deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de marzo pasado, en aquella parte que resolvien
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