17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GONZÁLEZ (LTE)

Rol

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo 7°, que se elimina y, en su lugar, se tiene presente: 1° Que el proceso seguido ante el tribunal a quo y aquel conocido por esta Corte, a través de los recursos procesales deducidos en contra de las resoluciones dictadas por aquel, constituye una unidad jurídica que no puede ser dividida so pretexto de beneficiarse de la sanción procesal del abandono del procedimiento. 2° Que, del mérito de los antecedentes, consta que la última resolución recaida en gestión útil para dar curso progresivo a los autos, fue aquella pronunciada por la Excelentísima Corte Suprema el día 16 de septiembre de 2021, en Rol N° 39.458-21, que declaró inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el ejecutado, en contra de la sentencia pronunciada por esta Corte de Apelaciones, que confirmó la sentencia definitiva en alzada, así como su complementación. 3° Que, de esta forma forma, no cabe más que concluir que no ha transcurrido el plazo establecido por el legislador en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, para dar lugar al incidente de abandono del procedimiento, por lo que se confirma la resolución apelada de diecinueve de junio de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa C-23467-2018. Acordado con el voto en contra de la ministra señora Marisol Rojas Moya, quien fue de parecer de revocar la referida resolución por estimar que, habiéndose concedido la apelación en el sólo efecto devolutivo, en contra de la sentencia definitiva dictada por el tribunal a quo, así como de su complementación, la parte ejecutante se encontraba habilitada para realizar diligencias que tendieran a dar curso progresivo a los autos y así obtener el pago de la deuda, de tal modo que, al no haberlo hecho, se colocó a sí misma en la posición de pasividad que el legislador ha sancionado con la declaración de abandono del procedimiento. Comuníquese. N°Civil-10402-2023. Pro

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo 7°, que se elimina y, en su lugar, se tiene presente: 1° Que el proceso seguido ante el tribunal a quo y aquel conocido por esta Corte, a través de los recursos procesales deducidos en contra de las resoluciones dictadas por aquel, constituye una unidad

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