PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/BAEZA
Rol
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente que el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil ordena condenar en costas al ejecutante en caso de absolución, como ocurrió, se revoca en lo apelado, la sentencia de fecha ocho de julio de dos mil veintidós que no impuso costas a la ejecutante y en su lugar se decide que ésta queda condenada a ellas. Notifíquese por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 31 - 2023 Civil.
Fallo
se decide que ésta queda condenada a ellas. Notifíquese por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 31 - 2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. – ACT/Cpr Chillán, treinta y uno de agosto de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente que el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil ordena condenar en costas al ejecutante en caso de absolución, como ocurrió, se revoca en lo apelado, la sentencia de fecha ocho de julio de dos mil veintidós que no impuso costas a la ejecutante y en su lugar se decid
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