CORP.MUNICIPAL EDUC.SAN FDO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente. 1º) Que, la parte reclamante, Corporación Municipal de San Fernando para la Atención de Menores y las Áreas de Educación y Salud, domiciliada en calle Negrete N°743, pasaje interior Los Copihues, comuna de San Fernando, dedujo reclamación del artículo 85 de la Ley Nº20. 529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, en contra de la Resolución Exenta Nº000786 de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Superintendencia de Educación, por medio de la cual se rechaza el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº2021/PA/06/336 de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. 2º) Que, el artículo 85 de la Ley Nº20. 529 establece “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contados desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto”. 3º) Que, en virtud de lo previsto en la norma anteriormente transcrita, en concepto de esta Corte, al disponer que “Los afectados….podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente..”, radica la competencia en el territorio jurisdiccional de su domicilio, siendo en este caso el de la Corte de Rancagua. En consecuencia, atendido lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la norma legal citada, declárase incompetente esta Corte de Apelaciones de Santiago, para el conocimiento de la reclamación intentada. Remítase los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua para su conocimiento y fallo. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor N° Contencioso Administrativo-554-2023.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente. 1º) Que, la parte reclamante, Corporación Municipal de San Fernando para la Atención de Menores y las Áreas de Educación y Salud, domiciliada en calle Negrete N°743, pasaje interior Los Copihues, comuna de San Fernando, dedujo reclamación del artículo 85 de la Ley Nº20. 529, sobre Sistema Naci
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