JUZGADO DE FAMILIA CHILLAN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

ALIMENTOS, AUMENTO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo únicamente presente que la demandante ha ejercido el derecho a que se refiere el artículo 19 inciso final de la ley 19.968, que faculta al alimentario mayor de edad para pedir alimentos personalmente, sin perjuicio, que en caso de no hacerlo así, se entienda legitimado del padre o madre con quien viva, se revoca la resolución apelada de fecha veintiocho de abril de dos mil veintitrés, que acogiendo una incidencia de falta de legitimación activa, ordenó el archivo de los antecedentes y en su lugar se decide que dicho artículo queda rechazado, debiendo continuarse con la tramitación, como en derecho...

Fallo

se decide que dicho artículo queda rechazado, debiendo continuarse con la tramitación, como en derecho...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán ACT/Cpr.- Chillán, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente que la demandante ha ejercido el derecho a que se refiere el artículo 19 inciso final de la ley 19.968, que faculta al alimentario mayor de edad para pedir alimentos personalmente, sin perjuicio, que en caso de no hacerlo así, se entienda legitimado del padre o madre con quien viv

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica