SIN INFORMACION

GOMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban, o privan del ejercicio legítimo de algunas de las garantías enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2° Que, del mérito de la certificación que consta a folio N°3 y de la causa traída a la vista, se desprende que el actor interpuso el día 17 de abril del presente año -ante esta misma Corte de Apelaciones- recurso de protección por la supuesta falta de pronunciamiento respecto a su solicitud de permanencia definitiva N°12154690. Dicha causa culminó por sentencia de catorce de junio del presente año, dictada por la Excma. Corte Suprema, en la cual se desestima la acción deducida por el recurrente, sin perjuicio de ordenar al Servicio Nacional de Migraciones que emita un pronunciamiento sobre la solicitud presentada ante esa repartición dentro de un plazo razonable. Por su parte, en la presente causa el actor interpone recurso el día 15 de agosto de 2023 en el cual cuestiona la falta de conclusión del procedimiento administrativo asociado a su solicitud de permanencia definitiva N°12154690. 3° De lo referido en el motivo precedente, se concluye que la pretensión que el actor busca someter nuevamente a conocimiento de esta Corte ya ha sido objeto de decisión por parte de la judicatura, sin que entre la dictación del

Fallo

fallo de término emanado de la Excma. Corte Suprema el día catorce de junio de dos mil veintitrés y la fecha de interposición de la presente acción hayan acaecido nuevas circunstancias fácticas que autoricen una segunda revisión por parte de los tribunales de justicia. En este escenario, los hechos descritos en el libelo recursivo no pueden ser tenidos como constitutivos de vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo que lleva a desestimarlo derechamente, máxime tenido en consideración que conforme se aclara por el propio recurrente en su escrito de folio 5, el acto específico contra el cual se erige su acción no es otro que la inobservancia por parte del recurrido de la sentencia emanada del máximo tribunal, para cuyo cumplimiento forzado no es esta la vía a la cual cabe acudir. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por don Elier Rafael Gómez Ochoa. Regístrese y archívese en Sitcorte en su oportunidad. Rol N°2009-2023 Protección. -

Texto Completo (Preview)

Gómez Ochoa, Elier Rafael Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°2009-2023.- La Serena, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. A folio N°5: Por cumplido lo ordenado. A folio 1: Estese a lo que se resolverá. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica