DELEGACION PRESIDENCIAL REGION C/ JORGE HUMBERTO VIDAL ARRIAGADA
Rol
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que, sin perjuicio del número de delitos por los que fue formalizado el imputado Ulloa Nova, la medida cautelar de arresto domiciliario total decretada por la Jueza A Quo satisface, por ahora, los fines del procedimiento y resulta proporcional
Fundamentos
considerando que el imputado goza de irreprochable conducta anterior, razón por la que SE CONFIRMA la resolución de fecha veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva al imputado JUAN LUIS ULLOA NOVA, solicitada por el Ministerio Público, decretando en su lugar medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1071-2023 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 3: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que, sin perjuicio del número de delitos por los que fue formalizado el imputado Ulloa Nova, la medida cautelar de arresto domiciliario total decret
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