/CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
Rol
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Andrés Carrasco Figueroa, en representación de don VICTOR RETAMAL ROMERO, cesante, c.i. 15.553.628-4, domiciliado en calle Fresia Nº415, Departamento 403, de la comuna de Pucón, actualmente recluido en el CCP de la ciudad de Villarrica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, inciso 3º de la Constitución Política de la República, quien viene en deducir acción de amparo en contra de la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por los Sres. Ministros don Carlos Gutiérrez Salazar, don Luis Olivares Apablaza y don Francisco Ljubetic Romero, abogado integrante, por la sentencia dictada en causa 87-2023 de esa Corte, que no dio lugar a la sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva. Señala que consta de dicha sentencia que su parte se alzó de apelación en contra de la sentencia de 24 de enero de 2023, por cuanto se condenó a su defendido, Victor Hugo Retamal Romero, como autor del delito de abuso sexual de menor de 14 años, en perjuicio de V.S.P.L., cometido entre los años 2014 y 2016, en la comuna de Pucón, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, resolviendo no sustituirle la pena por ninguna de las contempladas en la Ley 18.216, por improcedente. Estima que existe una vulneración a lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución, por todo lo anterior, se solicita acoger el recurso de amparo interpuesto en favor del señor Retamal, dejándose sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones recurrida que rechazó la apelación interpuesta, por resultar ésta contraria a la ley y constituir una afectación a su libertad ambulatoria Don CARLOS IVÁN GUTIERREZ ZAVALA, MINISTRO TITULAR DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO informa, entregando detalles de la causa en la cual se confirmó la condena al amparado por los delitos en contra de la indemnidad sexual de una menor de edad cometidos entre los años 2014 a 2016. Manifiesta que en el caso concreto se i
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El hecho que funda el presente recurso, según lo describe la parte recurrente está constituido por el pronunciamiento de la resolución que confirma de la sentencia condenatoria que impone una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo, sin derecho a libertad vigilada intensiva. SEGUNDO: Según dan cuenta en su informe los recurridos, la razón de la privación de libertad del recurrente, obedece a la suficiencia de antecedentes aportados por el ente persecutor que justificó la condena. TERCERO: En lo concerniente a la confirmación de la sentencia condenatoria sin derecho a pena sustitutiva de la parte recurrente, no se puede afirmar que se trate de una actuación ilegal o inconstitucional. En efecto, estamos frente a una persona que ha sido condenada por delitos que merecen una pena de 5 años y respecto de quien los jueces han estimado necesario confirmar la sentencia. En este escenario no se avizora elemento de análisis que permita soslayar la afectación de la garantía constitucional que contempla en artículo 19 N° 7 de la Constitución. CUARTO: Con todo, se advierte que la intervención de los jueces, al confirmar el
Fallo
fallo en alzada, estuvo ajustada al procedimiento legal correspondiente y que la defensa hizo uso del derecho legalmente establecido, de apelar de la sentencia, conforme lo faculta el Código Procesal Penal. QUINTO: Que conforme lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la acción constitucional de amparo está consagrado para efectos de ser ejercido por todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes. Que, de acuerdo el mérito de los antecedentes, las fundamentaciones antes esgrimidas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del recurso de amparo, se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de VICTOR RETAMAL ROMERO. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 207 – 2023 AMPARO. .
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Valdivia, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el abogado don Andrés Carrasco Figueroa, en representación de don VICTOR RETAMAL ROMERO, cesante, c.i. 15.553.628-4, domiciliado en calle Fresia Nº415, Departamento 403, de la comuna de Pucón, actualmente recluido en el CCP de la ciudad de Villarrica, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, inciso 3º de la Consti
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