MPCOQBO C/ SEBASTIAN MAURICIO TOLEDO TARIFENO
Rol
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, los apelantes exponen sus argumentos, pero olvidando que esta Corte debe hacerse del conocimiento de los asuntos a partir de los elementos que los litigantes, en este tribunal de alzada, incorporen. Lo cierto es que, en este caso, aquello no ha ocurrido con el informe psicológico que sustentó la decisión recurrida, el que sólo ha sido leído de forma parcializada, sin exponer, ninguna de las partes, asuntos de toda relevancia como la metodología utilizada y antecedentes del emisor, a la luz del artículo 315 de Código Procesal Penal, lo que impide efectuar el ejercicio pretendido en los recursos. A mayor abundamiento, esta Corte sostiene que la Jueza a quo es la competente para analizar la concurrencia –o no- de los elementos del artículo 458 del cuerpo normativo citado, quien ha dado suficiente razón de su decisión, estimando el Tribunal de base que surgen “…antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado…”, sin que la oportunidad de dicha aparición deba ser algo que impida esta alegación, pues lo contrario importaría que los escenarios temporales de los artículos 458 y 466 del mismo cuerpo legal no tendrían razón de ser. Finalmente, el ejercicio que proponen los recurrentes es, sin duda alguna, un análisis de fondo en torno a asuntos que escapan a la ciencia del derecho, debiendo recurrir al apoyo de disciplinas que fueron convocadas para efectuar el análisis de la real, concurrente o cierta enajenación mental. Ello, sumado al principio de objetividad que la ley impone al ente persecutor y, por cierto, el de pro reo, permiten sostener la mantención del dictamen de base. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, transcrita en la carpeta digital, por la cual se decretó la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Pe
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, transcrita en la carpeta digital, por la cual se decretó la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y actúa como ministro de fe el relator (s) señor José Esquivel Avendaño. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 988-2023 Penal (y acumulada Rol 993-2023 Penal)
Texto Completo (Preview)
La Serena, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Siendo las 10:37 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra Titular señora Gloria Negroni Vera y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista de los recursos de apelaciones interpuestos por el
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