MP.C/ HÉCTOR GUILLERMO VALENCIA LUARTE. QTE: PAULA ANDREA MANZO LLANQUILEO.
Rol
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
MALTRATO HABITUAL (VIF) ART. 14 LEY 20.066.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que con el mérito de los antecedentes hechos valer en la audiencia, esta Corte está en condiciones de concluir que existe sustento bastante para disponer de manera anticipada una medida cautelar que sirva para el resguardo eficaz y oportuno de quien se presenta como víctima, especialmente en atención a que, en la especie, querellante y querellado registran causas anteriores en materia de violencia intrafamiliar, en las que se advierten elementos de suficiente verosimilitud para colegir que el maltrato habitual por el que fue incoada esta causa pone en riesgo la integridad física y/o psicológica de la querellante, de manera que resulta pertinente protegerla de eventuales agresiones de una personalidad violenta. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal y los artículos 7 y 15 de la Ley N° 20.066, se revoca la resolución de veintitrés de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, solo en cuanto no hizo lugar a la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la querellante, la que queda dispuesta en términos que el querellado Héctor Guillermo Valencia Luarte queda sometido a la prohibición de acercarse a la querellante Paula Manzo Llanquileo o a su domicilio, su lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, por un tiempo de 6 meses. El juez de primer grado deberá disponer las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo resuelto. Devuélvase. N° 2624-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 2624-2023 Penal Ruc: 2310038201-6 RIT: 6298-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministras Alejandra Pizarro Soto, Celia Catalán Romero y el Fiscal Judicial Jaime Salas Astraín. Relator: Enrique Cossio Vásquez Digitadora: María José Cuevas Querellante: Daniel Toledo Pastén Fiscal: Fabiola
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