SIN INFORMACION

TAPIA/ECHEVERRÍA

Rol

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece LUIS ANGEL TAPIA GONZALEZ, Técnico Agrícola, con domicilio en Víctor Mazuela Viera N° 89, Población La Finca, Combarbalá, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de ALEJANDRO JAVIER ECHEVERRÍA JEREZ, chileno, abogado, soltero, cédula nacional de identidad N°13.638.952-1, con domicilio en Plaza de Armas N° 438, de la Comuna de Combarbalá, en su calidad de Fiscal designado en sumario administrativo, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la suspensión provisoria de funciones del recurrente a partir del 17 de julio de 2023. Señala que el 14 de julio de 2023 fue notificado por don Claudio Orrego Bugueño -quien se identificó como el actuario a cargo- de un sumario que se habría originado en su contra, siendo apercibido que no se presentara a trabajar al Liceo, donde desempeña sus labores, a contar de la fecha en que se le notificó de una resolución. Fue así, que tomó conocimiento que el recurrido, en su calidad de Fiscal, resolvió tomar las medidas de suspensión transitoria de funciones, que se hizo efectiva a partir del lunes 17 de julio de 2023. Reclama de dicho acto es absolutamente arbitrario e ilegal, toda vez que se le imputan graves e infundados cargos, basados en hechos desconocidos por su parte, respecto a los cuales ni siquiera ha sido citado a declarar. De esta forma, expone que el actuar del fiscal, es arbitrario e ilegal, pues infringió lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo, para Funcionarios Municipales, al disponer la suspensión de sus funciones, al no haber informado a su persona de la existencia del sumario, de su designación de fiscal, de la designación del actuario, ni tener conocimiento de los cargos. Por otra parte, aduce que el acto administrativo del instructor, carece de

Fundamentos

fundamentos de hecho que justifiquen la oportunidad y proporcionalidad de la medida, limitándose a mencionar únicamente como fin, lograr una mejor investigación de los hechos.

Fallo

Por tanto, afirma que se trata de un acto genérico, sin motivación y que no explica claramente su objetivo. En consecuencia, señala que el fiscal instructor y recurrido en autos, no actuó dentro del marco legal establecido por el artículo 134 de la ley Nº18.883. De allí que la resolución de suspensión de funciones resulta ilegal, toda vez que, al momento en que se le aplicó esta medida preventiva, no tenía siquiera conocimiento del sumario ni menos que tenía la calidad de imputado. Sostiene que este actuar, afecta sus derechos a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, así como su derecho al debido proceso del artículo 19 Nº3 y su derecho de propiedad del artículo 19 Nº24. Por dichos fundamentos, solicita que se acoja la acción deducida y se rechace de plano la medida de suspensión que amenaza y perturba sus derechos, dejándola de inmediato sin efecto, inhabilitando al recurrido desde ya para todos los efectos legales y aplicarle la máxima sanción, si ello procediere. SEGUNDO: Que a folio 10 del expediente virtual, evacuó informe el recurrido Alejandro Echeverría Jerez, solicitando el rechazo del recurso de protección. Señaló que efectivamente, se decretó suspensión transitoria del recurrente, en base al artículo 134 de Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales. Añade que paralelamente se tramita una causa proteccional RIT P 40-2023, del Juzgado de letras de Familia de Combarbalá, donde en relación a los mismos antecedentes moti

Texto Completo (Preview)

Tapia González, Luis Ángel Echeverría Jerez, Alejandro Javier Recurso de protección Rol Nº1823-2023.- La Serena, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece LUIS ANGEL TAPIA GONZALEZ, Técnico Agrícola, con domicilio en Víctor Mazuela Viera N° 89, Población La Finca, Combarbalá, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales

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