CASTAÑO/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Wilson Ariel Castaño Mejía, domiciliado, para estos efectos, en General Manuel Baquedano N°50, oficina 804, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por su gerente general Nelson Mauricio Rojas Mena, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Padre Alonso de Ovalle N°1465, Santiago, por efectuar descuentos en sus remuneraciones respecto de un crédito judicializado, vulnerando sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°3 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas y se abstenga de realizar descuentos en sus remuneraciones con costas. Evacua informe la recurrida instando por el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 27 de diciembre de 2019 suscribió pagaré N°003CON101974554 en favor de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por la suma de $ 4.119.423.- por concepto de capital, más los respectivos intereses señalados en el mismo documento, obligación que debía ser solucionada en 50 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 138.386 cada una, venciendo la primera de ellas el 29 de febrero de 2020, y la última el 29 de marzo de 2024. Indica que debido a complejidades de índole financiera, no logró hacer frente al pago de las cuotas pactadas con Caja Los Andes, constituyéndome en mora a partir de la cuota número 6, con vencimiento de fecha 29 de julio de 2020 y todas las siguientes. Así, Caja de Compensación Los Andes interpuso en su contra demanda ejecutiva, con fecha 1 de marzo del año 2021, como consta en la causa ROL C-570-2021, tramitada ante el 1° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, caratulada "CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./CASTANO", para efectos de cobrar el pagaré referido. Alega que en el entendido que el cobro de la deuda se había judicializado al entablar la demanda y exigir la totalidad de esta, observa en su liquidación de sueldo del mes de julio del año en curso, un descuento por planilla, de parte de la recurrida, por un ítem denominado "Préstamo Caja (CCAF)", cuyo descuento asciende a la suma de $ 299.200. Por lo que a partir de la liquidación del mes de julio del presente año, su sueldo reflejaba una merma, constando un descuento aplicado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por ítem denominado "Créditos personales CCAF", que asciende a la suma de $ 203.221. Sostiene que el actuar de la recurrida es un acto arbitrario y carente de fundamento legal, tanto en su realización como en el monto que ordenó retener a su empleador y reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de estas entidades respecto al cobro oportuno de los créditos sociales, siendo esta la Ley N°18.833, descontando una proporción estructural de su remuneración líquida, de manera intempestiva, sin entregar alguna información previa. Solicita se ordene el cese de todo tipo de retención o descuento en su remuneración, se restituyan los descuentos efectuados, así como también los que puedan llevar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción, con costas. SEGUNDO: Que Inés Riquelme Arao abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que con fecha 27 de diciembre de 2019, se otorgó a Wilson Castaño Mejías el crédito código 003CON101974554, por la suma de $4.119.423, a una tasa de 1.81%, en un plazo de 50 meses, con una cuota de $138.385, cuyo primer vencimiento fue el 29 de febrero de 2020. Indica que la primera cuota no fue pagada, dado que la misma se encuentra diferida por LM, y las cuotas del mes de abril a julio de
Fallo
fallo citado en el motivo anterior son aplicables a este caso. Si bien, existe una reprogramación de la deuda en marzo de 2021, es en el procedimiento ejecutivo iniciado por la recurrida donde debe hacer valer sus derechos. Así, después de casi tres años de que las obligaciones se hicieron exigibles, considerando que la última cuota pagada es de julio de 2020 y habiendo ejercido la acción ejecutiva, la recurrida de manera unilateral e inconsulta procede a descontar de las remuneraciones del actor las cuotas impagas, haciendo valer el contrato preexistente, dejando de lado la tramitación de la acción ejecutiva. En este caso, habiéndose extinguido la oportunidad del cobro mediante el descuento directo en las remuneraciones del actor, sólo procede la continuación de la acción ejecutiva. No siendo sostenible que la autorización efectuada por el trabajador puede estimarse vigente, si ha existido un silencio en la relación jurídica, sumado al ejercicio legítimo de la recurrida en cuanto al cobro de lo adeudado mediante la interposición de la demanda ejecutiva. De esta manera, se ha configurado la arbitrariedad e ilegalidad reclamada al vulnerar los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política, por ende, sólo cabe acoger el presente recurso disponiendo el cese de los descuentos. Ahora bien, en cuanto a la restitución de las sumas pagadas, habiendo ejercido la cláusula de aceleración en el juicio ejecutivo que actualmente se tramita. Sin perjuicio de
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Antofagasta, treinta y uno de agosto dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Wilson Ariel Castaño Mejía, domiciliado, para estos efectos, en General Manuel Baquedano N°50, oficina 804, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por su gerente general Nelson Mauricio Rojas Mena, ingeniero comercial, ambos domici
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