BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON ANA CORONADO CABELLO
Rol
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que podrá discutirse, eventualmente, en la etapa procesal correspondiente, se revoca la resolución apelada de doce de junio del año dos mil veintitrés, en los autos rol C-3245-2023 del 2° Juzgado Civil de San Miguel y, en consecuencia, el tribunal a quo dará a la demanda la tramitación que en derecho corresponda por juez no inhabilitado. Devuélvase. N° 1229-2023-Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que podrá discutirse, eventualmente, en la etapa procesal correspondiente, se revoca la res
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