CATTABENI/FLORES
Rol
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, el recurso de apelación debe ser fundado. Asimismo, también resulta legalmente exigible que se expresen peticiones concretas, puesto que en definitiva son estas las que determinan la competencia del tribunal ad quem. 2°.- Que en el presente caso, el recurso de apelación elevado a conocimiento de esta Corte carece de tales peticiones, pues para ello se requiere: a) que se solicite la revocación, modificación o enmienda del fallo; y b) que se indique cuál es la decisión que se pide dictar. 3°.- Que en efecto, examinada la parte conclusiva del escrito, luego de las citas legales, señala en lo pertinente: “PIDO A U.S: Se establezca que los denunciados (…) son responsables de infracciones contempladas en la ley 21.020 y su respectiva ordenanza municipal, por un lado debido a la negligencia en la tenencia de perros que resguardan su sitio (…)
Fundamentos
motivos por los cuales se condena a los denunciados a pagar 30 UTM cada uno por infracciones a la ley 21.020. Todo esto con costas.” 4°.- Que de este modo, como se puede apreciar, el citado escrito omite peticionar la revocación, modificación o enmienda del fallo, limitándose a solicitar “establecer” que los denunciados (…) son responsables de infracciones contempladas en la ley 21.020 y su respectiva ordenanza municipal y que “se condena a los denunciados a pagar 30 UTM cada uno”. 5°.- Que por último, cabe hacer presente que las declaraciones que el apelante solicita en el contexto de un recurso solo son admisibles si ellas se formulan con arreglo a derecho, lo que no ha acontecido, no pudiendo establecerse a partir de las peticiones ya señaladas que esta Corte pueda entrar al estudio del recurso puesto que, como ya se dijo, el mismo no contiene con claridad suficiente lo que se pide en ese arbitrio procesal.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 18.287 y 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el abogado don Giancarlo Cattabeni Samso en contra de la sentencia de nueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juez del Juzgado de Policía Local de Chañaral, don Hernán Flores Yáñez. Al folio 12: Estése a lo resuelto. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-21-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, el recurso de apelación debe ser fundado. Asimismo, también resulta legalmente exigible que se expresen peticiones concretas, puesto que en definitiva son estas las qu
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