SIN INFORMACION

RIVERO/VARGAS

Rol

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causas acumuladas roles números 668-2023 y 1040-2023, comparece don Roberto Andrés Fuenzalida Morales, estudiante, domiciliado en Chacarillas N° 1839, Rahue alto, Osorno, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Elimar Vargas; doña Francisca Martínez; Valentina Quinchel; Oskar Stevens Salazar Balcaza, todos estudiantes de la Universidad de Lagos de los cuales expresó desconocer su domicilio; y en contra de doña Carolina Martínez, en su calidad de Jefa de carrera Técnico Deportivo de la Universidad de Los Lagos, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos atenta contra sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 3 y 4 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que es estudiante de quinto semestre de la carrera de técnico deportivo de la Universidad de Lagos y padece cuadros de epilepsia y dificultad visual. Agrega que el 5 de mayo de 2023 recibió un mensaje de una compañera de curso en los siguientes términos: “Me dijeron que anduviste hablando de mi y que dijiste que yo vendo fotos desnuda” (sic) y posteriormente le expresó que haría una denuncia penal. Refiere que la jefa de carrera lo citó por los mismos hechos. Sostiene que el 15 de mayo de 2023, durante una exposición en clases la recurrida doña Elimar Vargas expresó: “funao, “el denunciao, el acosador” (sic) y durante los días previos recibió amenazas por instagram a través de cuentas falsas. Indica que el 19 de mayo de 2023 fue excluido del grupo de estudio de la red social whatsapp por estimarlo culpable del hecho ya descrito, por lo que tomó contacto con la Jefa de carrera sin obtener una respuesta satisfactoria. Arguye que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridas atenta contra su integridad psíquica, honra y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene a las recurridas abstenerse de ejecutar conductas como las descritas y efectuar declaración pública,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que algunos estudiantes de la carrera que cursa el actor, lo han sindicado como culpable de divulgar fotografías de una compañera y, además, lo sancionaron por aquello con la exclusión de un grupo de estudios, mientras que la Directora de la misma carrera ha omitido adoptar medidas frente a tales conductas. El objeto del presente recurso es que se ordene: “…el cese de actuar y la omisión ilegal y arbitrario de la recurridas de autos. 4.- Que la recurridas de autos, todas ellas realicen una declaración pública en la que se aclare la situación, la que deberá señalar además, que los hechos señalados como supuestos ilícitos de divulgar fotografía de una compañera, se han puesto a disposición del Ministerio Público, ente que está revestido de las facultades de investigar, y que mientras no exista una sentencia condenatoria de parte del órgano llamado a juzgar, don Roberto Andrés Fuenzalida Morales, es inocente de los hechos que se le atribuyen como autor…”. SEGUNDO: Que, para la resolución de la presente controversia cabe tener presente que el ordenamiento jurídico contempla las acciones que se pueden ejercer en sede administrativa y judicial, frente a conflictos de convivencia al interior de una comunidad educativa, así como la eventual responsabilidad civil y/o penal, estableciendo procedimientos reglados, con plazos, oportunidad y órganos competentes diferenciados, según las hipótesis que se invoquen. TERCERO: Que, las cuestiones que por esta vía se han planteado se encuentran debidamente cubiertas por el ordenamiento jurídico, no siendo el recurso de protección el mecanismo idóneo para resolver conflicto como el ventilado en autos, en el entendido que se contemplan acciones concretas para tal fin. CUARTO: Que, en efecto, la presente controversia -atendida su naturaleza- no corresponde a una materia que pueda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre, máxime si se considera que las partes han sostenido que actualmente se siguen investigaciones por la casa de estudios y el Ministerio Público. QUINTO: Que, atendido lo razonado, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio, de otras acciones que pudieren corresponder al recurrente.

Fallo

Por lo expuesto, y visto además, lo dispuesto por en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Roberto Andrés Fuenzalida Morales en contra de doña Elimar Vargas; doña Francisca Martínez; Valentina Quinchel; Oskar Stevens Salazar Balcaza y doña Carolina Martínez. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-668-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En causas acumuladas roles números 668-2023 y 1040-2023, comparece don Roberto Andrés Fuenzalida Morales, estudiante, domiciliado en Chacarillas N° 1839, Rahue alto, Osorno, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Elimar Vargas; doña Francisca Martínez; Valentina Quinchel; Oskar Stevens Sa

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