RAUL ORLANDO IBACACHE CASTRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciaria, CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA en favor de RAÚL ORLANDO IBACACHE CASTRO, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº 200-2023 de fecha 05 de abril de 2023, la que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: · Una condena de 9 años de presidio mayor en su grado mínimo más las accesorias correspondientes como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, de acuerdo a lo sentenciado en causa RIT 46-2017 del Tribunal de Juicio oral en lo penal de La Serena. Señala que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 17 de mayo de 2022, habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos seis bimestres, y proyectándose el cumplimiento de la condena para el 17 de mayo de 2025. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por considerar que el amparado no presenta conciencia del delito. Sin embargo, alega que no consideró los avances del sentenciado en su proceso de reinserción social. Indica que el amparado ha cursado talleres y cursos impartidos dentro del establecimiento penitenciarios tanto por SIGES (empresa concesionaria del Complejo penitenciario) y otras instituciones. No tan sólo lo anterior, también realizó y concluyo sus estudios de enseñanza media. En cuanto al derecho, afirma que el acto impugnado es ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio. Agrega que la resolución es arbitraria, al desconocer el carácter progresivo de la reinserción, toda vez que no realiza un análisis integral y objetivo de los diferentes requisitos para acceder al beneficio. En segundo lugar, la Comisión en su resolución no se refiere a las actividades de reinserción y al comportamiento del amparado, existiendo
Fallo
por tanto, antecedentes que demuestran su disposición a participar de las actividades de reinserción establecidas en el recinto penitenciario y que justifican la obtención de su calificación como muy buena. Alega, que la Comisión al fundamentar su decisión meramente en los aspectos negativos expuestos en el informe psicosocial de Gendarmería, desconoce la finalidad que tiene aquél dentro de la postulación. Lo correcto sería que el informe se analizara en vías a establecer la factibilidad de que el postulante pueda cumplir su reinserción en el medio libre con las herramientas que el legislador entrega para aquello, y no estimar dichos aspectos a trabajar, como motivo para fundamentar el rechazo al beneficio. Por dichos fundamentos, pide que se acoja la presente acción de amparo, se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional, y se le conceda el beneficio. Junto con su recurso, acompañó: Informe amparo Libertad condicional, elaborado por asistente social de la Defensoría penal penitenciaria, Doña Daniela Valdivia Espinoza con fecha 29 de agosto de 2023. SEGUNDO: Que, informando la recurrida, a través del ministro Presidente de la Comisión recurrida Sr. Felipe Pulgar Bravo, señaló que se rechazó la solicitud de Libertad Condicional del interno de autos, en consideración a que: - El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adec
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Ibacache Castro, Raúl Orlando Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº323-2023.- La Serena, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciaria, CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA en favor de RAÚL ORLANDO IBACACHE CASTRO, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Liber
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