JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ JORGE LUIS QUINONES VIDAL

Rol

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA (DESE ORDEN DE EGRESO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Jorge Luis Quiñones Vidal, formalizado por el delito de robo con intimidación, apeló de la resolución de veintidós de agosto en curso, que decretó su prisión preventiva, solicitando que ésta se deje sin efecto y se sustituya por alguna de las medidas cautelares de menor intensidad contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, proponiendo la de privación total de libertad en su domicilio. Cuestiona el presupuesto contemplado en la letra b) del artículo 140 de la misma codificación, así como la necesidad de cautela. Por su parte, el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada, estimando que la prisión preventiva es la única medida cautelar que asegura suficientemente los fines del procedimiento, por los argumentos vertidos en esta audiencia. 2.- Que en relación al grado de participación en el ilícito por el cual ha sido formalizado Quiñones Vidal y que la defensa califica de complicidad, se trata de un asunto que fue materia del debate ante el Juzgado de Garantía y cuya decisión, en orden a estimar suficientemente establecido su grado de participación como autor del delito referido, esta Corte comparte, por ahora. 3.- Que, en lo que concierne a la necesidad de cautela, se tiene especialmente presente que el imputado no registra antecedentes pretéritos como adulto, que según lo expresado por su defensa en estrados, se encuentra cursando segundo y tercer año medio en el CEA de Coronel y que está pronto a realizar un tratamiento de rehabilitación de drogas; antecedentes todos que no han sido controvertidos por el Ministerio Público y que conducen a estimar que la prisión preventiva decretada resulta en este caso desproporcionada, pudiendo asegurar los fines del procedimiento con otra medida cautelar personal de menor intensidad, razón por la cual se hará lugar a lo solicitado por la defensa. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 13

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en la causa RIT 1461-2023, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Jorge Luis Quiñones Vidal, y en su lugar se decide que éste queda sujeto únicamente a la de privación total de libertad en su domicilio, en conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 155 del mismo Código. Dese inmediata orden de egreso para el imputado Jorge Luis Quiñones Vidal, si no estuviere privado de libertad por otra causa. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1151-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NPEA/xsr Concepción, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Jorge Luis Quiñones Vidal, formalizado por el delito de robo con intimidación, apeló de la resolución de veintidós de agosto en curso, que decretó su prisión preventiva, solicitando que ésta se deje sin efecto y se sustituya por alguna de las medidas c

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