16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALLEJOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA - (LTE)

Rol

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: n fecha 25 de mayo de 2020, el representante de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, que condenó a la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa al pago de las siguientes sumas a título de indemnización de perjuicios: a) $553.732.- por concepto de daño emergente por concepto de la deuda que mantiene el actor con el Instituto de Neurocirugía. b) $ 25.000.000 por concepto de daño moral. Ambas sumas debidamente reajustadas y pagaderas con los intereses correspondientes, esto es desde el día en que la sentencia quede ejecutoriada En lo demás, rechazó la demanda, eximiendo a la demandada de las costas de la causa, por haber tenido motivo plausible para litigar. n fecha 1 de junio de 2020 el demandante se adhirió a la apelación, solicitando. el aumento el monto de la indemnización de perjuicios a los siguientes conceptos: a) Por daño emergente: $722.630 adicionales, por concepto de lo que tiene que pagar a FONASA, confirmándose los $553.732. que se determinaron en la sentencia definitiva y, haciendo un total de $1.276.362. b) $25.000.000 más por daño moral haciendo un total de $50.000.000, o la suma que esta Corte estime en justicia para cada uno de esos conceptos.

Fundamentos

Considerando: 1°.- Que, en cuanto daño emergente reclamado por el adherente de la apelación, que alcanza a $ 722. 630 por concepto de la deuda que el demandante mantiene con el Fondo Nacional de Salud (FONASA) a consecuencia del accidente de marras, el documento acompañado en folio 4 del expediente de esta instancia, es suficiente prueba de la obligación que pesa sobre la demandada. 2°.- Que en cuanto al daño moral, es parecer de esta Corte que la prueba rendida en autos demuestra que los daños sufridos por el demandante fueron de una magnitud que va más allá del sufrimiento o aflicción psicológica del demandante. Siguiendo al profesor Corral Talciani, estima que el concepto de daño moral abarca “todo daño no patrimonial, capaz de comprender otros menoscabos que no admiten apreciación pecuniaria directa, como, por ejemplo, el daño corporal o biológico, el daño a derechos de la personalidad, el perjuicio estético o la pérdida del gusto vital”, lo que se considerará en lo resolutivo de este fallo. En consideración a lo expuesto, SE REVOCA la sentencia apelada que rola en folio 114, y

Fallo

se declara: Que se condena a la I. Municipalidad de Ñuñoa al pago de $ 50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral sufrido por el demandante. Que se la condena asimismo al pago de $722.630.- por concepto de la deuda que el demandante mantiene con el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Ambas sumas debidamente reajustadas y pagaderas con los intereses correspondientes desde el día en que la sentencia quede ejecutoriada. Redacción del abogado integrante Sebastián Hamel Rivas. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6641-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y por el Abogado Integrante señor Sebastián Hamel Rivas.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: n fecha 25 de mayo de 2020, el representante de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, que condenó a la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa al pago de las siguientes sumas a título de indemnización de pe

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