MUÑIZ / ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Guillermo Muñiz, en contra de Isapre Consalud S.A, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental en su plan de salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden; lo que vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a la integridad física y psíquica, el derecho de propiedad y el derecho a elegir el sistema de salud. Expresa que el afiliado es titular de un plan de salud desde enero de 1989, según consta en certificado de afiliación que acompaña, el cual discrimina entre prestaciones de salud mental y física, puesto que las coberturas por consultas, hospitalizaciones y topes de las segundas son superiores a las de las primeras, lo que constituye una infracción a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. Señala que la Ley N°21.331 rige in actum, de manera que la recurrida se encuentra obligada a adecuar las cláusulas de los contratos ya suscritos a la norma legal antes indicada, esto es antes de marzo de 2022, por lo que al no hacerlo, incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y entrega una menor cobertura de la que legalmente corresponde, cuestión que significa una vulneración de sus garantías constitucionales y exige el ejercicio de la actividad jurisdiccional por parte de esta Corte. Solicita que se instruya a la recurrida que adecue el plan de salud del actor, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, con costas. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, se evacúa informe en representación de Isapre Consalud S.A, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, se deduce la excepción de extemporaneidad, argumentando que la Ley N°21.331 fue publicada el día 11 de mayo de 2021, de mane
Fundamentos
considerando: I. - En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente que el acto u omisión que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes y hasta la fecha, en el patrimonio del afiliado, de manera que al haber sido interpuesta el día 17 de agosto del presente año, lo fue dentro del plazo de treinta días establecido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección II. -En cuanto al fondo del asunto: S e g u n d o: Que, de acuerdo a lo ya resuelto por la Excelentísima Corte Suprema, en los antecedentes Protección N°26.275-2023, el problema a dilucidar consiste en determinar si la Circular IF/N° 396 se aplica exclusivamente a los contratos de salud suscritos tras la entrada en vigencia de ésta, o por el contrario, si ésta se aplica a los contratos vigentes al momento de su dictación, como a los suscritos posteriormente. Tercero: Que, al respecto la Ley N° 21.331 “Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental”, establece, en la letra g) del artículo 3: “La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física”. Por su parte, en el numeral 16 del artículo 9, dispone, dentro de los derechos de las personas que requieren atención de salud mental: “A no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral”. En esta misma línea, de proscripción de discriminaciones, en el numeral 6 del artículo 20, indica que: “El tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad psíquica o intelectual se realizar con apego a los estándares de atención que a continuación se indican: 6.- La ate
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Guillermo Muñiz, en contra de Isapre Consalud S.A, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental en su plan de salud, otorgando menores beneficios de los que legal
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