25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BK SPA/MUÑOZ (LTE)

Rol

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos teniendo únicamente presente: Primero: Que, con el mérito de los documentos acompañados por el incidentista, se tiene por acreditado que el receptor de la causa practicó la notificación de la demanda y su proveído en un domicilio que no correspondía al demandado. Lo anterior, en tanto las búsquedas y notificación impugnada acaecieron en febrero de 2022, y las copias de certificados de dominio vigente relativos a dicho inmueble dan cuenta que en marzo de 2020 se inscribió enajenación del mismo por parte del demandado a una empresa, y que, en septiembre de 2021, se inscribió la venta por parte de esta última a un tercero. Complementa lo expresado la declaratoria de ambos testigos presentados por el articulista, que coinciden en las fechas en que el demandado habría dejado el domicilio donde se practicaron las búsquedas y notificación -en el año 2017-, y en que se mudó a su morada actual. Lo indicado, asociado a la afirmación de uno de dichos terceros de que no habría regresado al primero domicilio, tras la mudanza. En ese sentido, si bien el inmueble en cuestión fue el domicilio del demandado, ya no lo era al momento de la notificación de la demanda ejecutiva de que se trata. Segundo: Que, por otro lado, se tiene por suficientemente establecido que la interposición del incidente de nulidad fue oportuna, en virtud de la carta y constancia de remisión por correo allegadas como documental por la demandada. Tercero: Que de los antecedentes expuestos aparece que resulta efectiva la alegación del demandado de no haber recibido las copias de la demanda y su proveído, lo que conlleva una falta de emplazamiento de su parte, que le impidió el ejercicio de su derecho a defensa, lo cual resulta palmario a propósito de encontrarse certificado en el cuaderno principal la falta de oposición de excepciones por el sujeto pasivo. Y teniendo además en consideración lo previsto en los artículos 40 y siguientes, 83 y 171 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civi

Fallo

se declara que éste queda acogido, sin costas, se derivan de la nulidad declarada. Téngase por notificado al demandado de la demanda y su proveído a contar de la fecha del cúmplase de la presente decisión, de conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese. N°Civil-10716-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos teniendo únicamente presente: Primero: Que, con el mérito de los documentos acompañados por el incidentista, se tiene por acreditado que el receptor de la causa practicó la notificación de la demanda y su proveído en un domicilio que no correspondía al demandado. Lo anterior, en tanto las búsquedas y notificación imp

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