SIN INFORMACION

BRYAN PERLAZA PAZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Osvaldo Alcibiades Llinas Quintero, abogado, domiciliado en callo Rosa Rodríguez, Oficina 610, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo a favor de Brayian Duban Perlaza Paz, de nacionalidad colombiana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con motivo de la dictación del Decreto N°1383 de 10 de julio de 2014, que dispuso la expulsión del amparado del país, solicitando que sea dejada sin efecto, Expone el recurrente que el amparado tiene 34 años de edad y que mediante Resolución Exenta N°46.300 de fecha 4 de agosto de 2009, se le concedió la permanencia definitiva en el país. Además que con fecha 23 de abril de 2008, contrajo matrimonio con una ciudadana chilena y con quien tiene 2 hijos de actuales 14 y 12 años de edad. En cuanto a la ilegalidad que reclama, señala que no fue sometido a un proceso sancionatorio de expulsión previo a la dictación del acto reclamado, incumpliendo la normativa vigente en aquella época correspondiente al Decreto Ley N°1094 de 1975, y transgrediéndose el debido proceso y el principio de contradictoriedad prevista en el artículo 10 de la Ley N°19.880.. Además, sostiene que el acto igualmente es arbitrario ya que carece de argumentos para fundarla, ya que solo cita disposiciones que no consideran la situación particular del amparado. En este sentido, afirma que el proceso administrativo sancionador no justifica dicha decisión en elementos materiales probatorios suficientes, y por ende observa una desproporción de la medida por ser el delito un único reproche.; la falta de un debido proceso en la sede administrativa; y, tercero, la falta de oportunidad de la media de expulsión. A folio 6, informa el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señalando que sin perjuicio que el acto impugnado haya sido dictado por el citado Ministerio, sostiene que a la fecha es competente para informa el Servicio Nacional de Migraciones, en su calidad de continuador legal sobre esta materia,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, se recurre de amparo en contra del Decreto N°1383 de 10 de julio de 2014, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública que ordena la expulsión del país del amparado. Segundo: Que, lo resuelto por la recurrida, se encuentra comprendido dentro de sus atribuciones de conformidad a la legislación vigente a la época, toda vez que, por mandato legal, la recurrida tenía la facultad de disponer el abandono del país de los extranjeros que hayan cometido delitos, según lo dispuesto en el Decreto Ley 1.094 de 1975 y su Reglamento. Tercero: Que, en efecto, el artículo 17 de la citada ley señalaba que “Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. Por su parte, el artículo 15 N° 2 del citado Decreto Ley prescribe que: “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 2.- Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”, lo que concurre en la especie de acuerdo al delito en que incurrió el amparado. Cuarto: Que, por lo razonado, es dable concluir que el acto administrativo que ordena la expulsión del país del recurrente ha sido expedido bajo las hipótesis que establece la normativa del ramo, y en uso de facultades legalmente atribuidas a dicha autoridad, quien actuó dentro de la esfera de su competencia, por lo cual no se vislumbra la existencia de algún hecho de carácter arbitrario o ilegal que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal del amparado. Quinto: Que, en cuanto a la razonabilidad de la decisión, en la especie, y tal como se señaló precedentemente, existen antecedentes de hecho que justifican el proceder de la recurrida, pues la perpetración del delito que cometió el amparado, constituye precisamente una de las hipótesis que fueron pormenorizadas por el legislador en la Ley de Extranjería y que sirven de fundamento a la decisión, por lo que no puede calificarse de ilegal ni atentatoria al derecho de la libertad personal y seguridad individual del amparado. Sexto: Que, a mayor abundamiento, con posterioridad a la condena que le sirvió de sustento a la medida de expulsión, el amparado fue condenado el veinticinco de marzo de dos mil diecisiete por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, en causa Rit 43-2016, a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido el 18 de marzo de 2015, reiterando la misma conducta ilícita que se le reprocha por la autoridad administrativa. Séptimo: Que, en el mismo sentido ha resuelto la Excm

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Brayian Duban Perlaza Paz, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Cortés, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, por los siguientes motivos: 1° Que, de los antecedentes y la normativa expuesta, se desprende que la decisión adoptada por el Ministerio del Interior el año 2014 se basó en criterios de verdad puramente formales –contenidos en el Decreto Ley N° 1.094, publicado en el Diario Oficial con fecha 19 de julio de 1975– y que tampoco se detallan en ella, argumentos para sustentar que la conducta del amparado vulnere lo dispuesto en el artículo 15 N°2 del citado Decreto. 2° Que, en consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la conducta infraccionada, y considerando la afectación que de manera irremediable producirá a la libertad personal de la parte recurrente, no resulta procedente connotarle a esas acciones la gravedad que se pretende, toda vez que el ilícito a que se refiere la recurrida –por el que finalmente fue condenado–, ha sido sancionado en tiempo y forma, pena que por lo demás le sustituyó por la de libertad vigilada, por lo que al de

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Osvaldo Alcibiades Llinas Quintero, abogado, domiciliado en callo Rosa Rodríguez, Oficina 610, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo a favor de Brayian Duban Perlaza Paz, de nacionalidad colombiana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con motivo de la di

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