MP.C/ IVÁN JESÚS GATICA DÍAZ. QTE: ISABEL ALEJANDRA VALDIVIA BUSTOS.
Rol
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
MALTRATO HABITUAL (VIF) ART. 14 LEY 20.066.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que,
Fundamentos
considerando los fundamentos de la resolución apelada, con los que esta Corte concuerda, sin que se hayan invocado antecedentes consistentes para dar cuenta de la situación de riesgo inminente que es indispensable para anticipar las medidas cautelares impetradas, se impone la confirmatoria de la decisión en alzada. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veinticuatro de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que no dio lugar a las medidas anticipadas previstas en las letras b) y c) del artículo 9 de la Ley 20.066 respecto al imputado Iván Jesús Gatica Díaz, esto es, prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de porte o tenencia de armas. Devuélvase. N° 2626-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 2626-2023 Penal Ruc: 2310039208-9 RIT: 6476-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministras Alejandra Pizarro Soto, Celia Catalán Romero y el Fiscal Judicial Jaime Salas Astraín. Relator: Enrique Cossio Vásquez Digitadora: María José Cuevas Defensa: Evelyn Carrasco Gutiérrez Querellante: Da
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica