SIN INFORMACION

PAILAHUEQUE / SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Rol

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, comparecen los abogados Sebastián Orellana Aliaga y Michael Brito Castro, quienes interponen recurso de protección en favor de doña Carolina Andrea Pailahueque Ramírez, en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante Sernapesca, en razón de la calificación que le fue otorgada para el periodo transitorio 2023-2024 y una anotación de demérito del año en curso, de lo que tomó conocimiento el día 31 de mayo de 2023, mientras se encontraba con licencia médica, mediante dos correos del Módulo Web de Recursos, las que considera inmotivadas y arbitrarias, que lesionan las garantías constitucionales contempladas en los numerales N° 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Dentro de los hechos que expone, señala que se siente decepcionada además por la indiferencia con la cual se le entregaron dos reconocimientos, el primero a su trayectoria de 10 años en el servicio y su elección como mejor compañera, lo que se hizo a puertas cerradas por el Director Regional de la Araucanía, don Sergio Flores Claramunt. Dice que este hecho marca el inicio de una actitud hostil hacia su persona. Indica además una serie de hechos ocurridos entre los días 11 de mayo y 30 de mayo. Dice que el día 11 de mayo de 2023 se llevó a cabo una reunión sobre el ambiente laboral, exponiéndose una situación de acoso sexual que afectó a una funcionaria, lo que sería comunicado por ella al Director Nacional de Sernapesca, quien su vez reenvió el correo al Director Regional de la Araucanía el día 16 de mayo, sin respetar el deber de confidencialidad. Añade que luego se neutralizó su participación de la mesa de enfoque de género en su rol de representante regional de Equidad de Género. Al respecto, indica que el día 22 de mayo de 2023 ingresó una denuncia por la falta de confidencialidad sobre lo conversado en aquella reunión. Agrega que el día 18 de mayo de 2023, fue increpada verbalmente frente a otros funcionarios por estar mal estacionad

Fundamentos

motivos que fundamentan la misma y el Servicio la notificó por escrito dentro del plazo que fija el Decreto 1.825 que Aprueba el Reglamento de calificaciones del personal afecto al estatuto administrativo, quedando a salvo el derecho de la recurrente de solicitar se deje la anotación sin efecto. Afirma que se dio estricto cumplimiento al procedimiento fijado por el Decreto 43 de 2022, ya citado, fundamentando cada una de las calificaciones aplicada a la recurrente, notificando el Informe de Desempeño, dentro de plazo, vía carta certificada, quedando a salvo el derecho de la recurrente de formular observaciones al informe. Concluye que el recurso debe ser rechazado ya que no existió acción ni omisión alguna por parte del Servicio que pudiera afectar o amenazar las garantías constitucionales enunciadas por la recurrente, solicitando el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que mediante este recurso, se solicita que se deje sin efecto la calificación de la recurrente para el periodo 2023-2024 y la anotación de demérito que fue registrada en su hoja de vida, puesto que considera que ellas son indicios de acoso laboral y afecta sus garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, la calificación y anotación de demérito efectuada por el Superior Jerárquico de la recurrente constituye un acto administrativo que ha sido dictado dentro del ámbito de sus competencias establecidas en el Decreto 43 que aprueba Reglamento Especial de Calificaciones del Personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, sin que conste que la recurrente haya ejercido las acciones especiales que se contemplan en la legislación administrativa para dejar sin efecto o modificar tales decisiones. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso, la acción constitucional de protección no es la vía idónea para impugnar las decisiones adoptadas por la autoridad administrativa en el ejercicio de sus facultades o para cuestionar su mérito. En efecto, los supuestos fácticos de la acción constitucional deducida y las peticiones que en ella se formulan, exceden el ámbito cautelar de la misma, sin que exista alguna medida urgente que pueda adoptar esta Corte, para obtener los fines que a través de ella se pretende.

Fallo

por tanto, es inconsistente su baja drástica en sus calificaciones correspondiente a su Período Transitorio 2023 a 2024, lo que sería una táctica amedrentadora de su superior por haber asesorado y apoyado la denuncia de su colega de iniciales ante una posible situación de acoso sexual. Considera que estos hechos han afectado sus garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en la forma que explica en su recurso y pide que se ordene a Sernapesca que se deje sin efecto su calificación para el periodo 2023-2024 y la anotación de demérito, con costas. En folio 12, se informa en representación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, solicitando el rechazo del recurso. Se exponen los hechos ocurridos con ocasión de las calificaciones de la actora y del recurso de protección. Considera que el recurso de protección no es la vía idónea, puesto que existe un procedimiento administrativo especial, establecido en el Decreto 43 de 2022 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, respecto de la Calificación para el Período Transitorio 2023-2024 y en el Decreto 1.825 que Aprueba el Reglamento de calificaciones del personal afecto al estatuto administrativo, respecto a la anotación de demérito. Añade que la recurrente no agotó, dentro de plazo, la vía administrativa para impugnar los actos que pretende se dejen sin efecto vía proteccional, ya que no hizo uso de su derecho a formular observaciones a su

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, comparecen los abogados Sebastián Orellana Aliaga y Michael Brito Castro, quienes interponen recurso de protección en favor de doña Carolina Andrea Pailahueque Ramírez, en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante Sernapesca, en razón de la calificación que le fue otorgada par

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