SIN INFORMACION

CAROCA/DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 16 de enero del año 2023, comparece don Luis Alejandro Parra Muñoz, abogado, domiciliado en calle O’Higgins N°1186 Oficina N°1406, Concepción, a favor de don Miguel Octavio Martinez Vera, Sargento 2º de Carabineros que presta sus servicios en la 6ª Comisaria San Vicente de Tagua Tagua, Tenencia Coltauco, dependiente de la Prefectura Cachapoal N° 11 y de su cónyuge doña María Nataly Caroca Córdova, de profesión Técnico en Educación de Párvulos de Nivel Superior, funcionaria pública que presta sus servicios como Asistente de Sala en la Escuela de Zúñiga de la Comuna de San Vicente de Tagua Tagua, quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Nacional De Personal De Carabineros, representada por su Director, el General de Carabineros Sr. Rodrigo Hernán Cerda Navarro, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1196 de la comuna y ciudad de Santiago, conforme a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se exponen a continuación. Indica que el matrimonio en favor de quien recurre lo compone, por una parte, un funcionario activo de Carabineros de Chile, Sr. Martínez Vera y por otra, su cónyuge la Sra. María Caroca Córdova, quien se desempeña profesionalmente en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua y de cuya unión nacieron sus hijos Camila Antonia, de 13 años de edad y el menor Ezequiel Gustavo, de 7 años de edad, ambos estudiantes de enseñanza básica en el Escuela Zúñiga comuna San Vicente Tagua Tagua y quienes ya se encuentran matriculados en dicho establecimiento para el año escolar 2023, a esto se suma la madre del funcionario policial recurrente, doña Guilda Inés Vera Pacheco, de 68 años de edad, quien vive con ellos en atención a su condición de tercera edad y madre soltera. Señala que con fecha 1 de noviembre del año 2022 el Sr. Martínez Vera fue notificado del contenido de la Orden de Traslado Nº 345 de fecha 28 de octubre de 2022, que dicta la Dirección Nacional de Personal de Carabineros y mediante la cual se dispone su traslado a la 43° Comisaria de Peñalolén, perteneciente a la Prefectura Santiago Oriente, ante esta situación que causa un grave daño a este funcionario, como a todo su grupo familiar, ejerció su derecho a reponer tal determinación, expresando en detalle las perniciosas consecuencias que ocasionaría este movimiento, para él, como para todo su grupo familiar y en especial el daño consecuencial que este traslado ocasionaría a sus hijos menores de edad, ya sea, por las enfermedades que afectan al menor Ezequiel Gustavo, como también, la época en que se dispone este traslado en atención a que actualmente se encuentran ambos matriculados para el periodo académico escolar año 2023 en la Escuela Zúñiga de la referida comuna de San Vicente de Tagua Tagua y de concretarse este movimiento o nueva destinación de su padre, actualmente no existe posibilidad alguna de matricular a estos menores en algún establecimiento educacional ubicado en la región del destino que se dispone y ello debido al nuevo proceso de admisión escolar que permite postular sólo hasta el mes de septiembre de cada año, por lo tanto, dicha instancia ya precluyó. Relata que este recurso de reposición no fue acogido por Carabineros y sobre la base de un acto administrativo desmotivado, arbitrario y desigual, se ha mantenido el traslado dispuesto para este funcionario, es por ello que se ocurre ante esta Ilustrísima Corte solicitando la protección para toda esta familia. En referencia a los antecedentes familiares de este matrimonio, indica que el menor Ezequiel Gustavo se encuentra diagnosticado con distintas enfermedades, “Asma bronquial” severa en tratamiento y control y “Rinitis alérgica multifactorial”, ambas asociadas también al padecimiento de mantener una piel atópica, todo lo cual le permite fundadamente sostener que la nueva destinación laboral, traerá negativas consecuencias para este menor, ya son conocidos los altos índic

Fallo

se resuelve recurso de reposición, carece de motivación suficiente y además conculca el derecho de su representado a ser tratado con igualdad ante la ley, en efecto, la Dirección Nacional de Personal a pesar de contar con todos los antecedentes que daban cuenta de la veracidad de lo plasmado en el recurso de reposición interpuesto, sólo se limita a señalar lo siguiente: “sobre el particular se informa a esa dependencia, que este departamento de personal de nombramiento institucional (P.2) de la dirección de gestión de personas, de acuerdo a su área de gestión y a la revisión de los antecedentes expuestos se logra obtener que los antecedentes presentados no ameritan innovar en la destinación ya otorgada, toda vez, que le afecta lo establecido en el numeral 4.2 de título IV “tiempos de permanencia”, del manual de traslados publicado en el boletín oficial N° 4847, mediante la orden general N° 2707 DE FECHA 13.11.2019.” Asegura que el argumento sostenido por la recurrida consisten en que “le afecta lo establecido en el numeral 4.2 del Título IV “tiempos de permanencia” del “manual de traslado para el personal de Carabineros de Chile”, debe ser aplicado por la recurrida sin distinciones arbitrarias, sin embargo, ello no ha sido así en atención a que en dependencias de la 6ª Comisaría de San Vicente Tagua Tagua y sus destacamentos dependientes existen otros funcionarios de Carabineros que mantienen una permanencia en la zona igual o superior a la que permite el referido “Manual Tra

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C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 16 de enero del año 2023, comparece don Luis Alejandro Parra Muñoz, abogado, domiciliado en calle O’Higgins N°1186 Oficina N°1406, Concepción, a favor de don Miguel Octavio Martinez Vera, Sargento 2º de Carabineros que presta sus servicios en la 6ª Comisaria San Vicente de Tagua Tagua, Tenencia Coltauco, d

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