MP C/ FRANCISCO BERNARDO TIRADO ROJAS
Rol
Fecha
1 de septiembre de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC Nº 2120399578-3, RIT N° 266-2022 (y acumulada 3-2023) del tribunal de juicio oral en lo penal de esta comuna, por sentencia de fecha quince de julio del presente año, pronunciada en audiencia de juicio oral por la primera sala de dicho tribunal, integrada por los jueces don Juan Pablo Palacios Garrido y don Marcelo Martínez Venegas y la jueza doña Myriam Pérez González, se absolvió a los acusados Francisco Bernardo Tirado Rojas y Beatriz Margarita Videla Rojas de las acusaciones deducidas en contra de ambos, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, contemplado en el artículo 4° de la ley 20.000, en las hipótesis de transferir y poseer cocaína base y cannabis sativa. La misma decisión eximió de las costas al ministerio público por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de dicha decisión, el persecutor dedujo recurso de nulidad, invocando como causal única la prevista en la letra e) del artículo 374 del código procesal penal, es decir, reprochando al voto de mayoría una errónea apreciación de la prueba y solicitando en lo concreto que se conceda el recurso para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, elevando el presente recurso y los antecedentes pertinentes, a fin que esta Corte, conociendo del mismo, en cuanto a la imputación dirigida en el proceso contra de los acusados por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en pequeñas cantidades, lo acoja en todas sus partes, anule el juicio y la sentencia impugnada, determinando el estado del procedimiento en que debe quedar, a fin de que el tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral en contra de los imputados por el delito citado, fijando día y hora para tal efecto. Con fecha 14 de agosto último, se celebró la audiencia de rigor, interviniendo por el recurso de nulidad, por el ministerio público, el abog
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que el fiscal del ministerio público don Álvaro Córdova Carreño, esgrime como única vía de invalidación la prevista en el artículo el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c), ambos del código procesal penal. Comienza sus argumentaciones señalando que los hechos que el tribunal de mérito dio por acreditados fueron que: “La fiscalía de Caldera inició una investigación por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en razón de una denuncia interpuesta por la Policía de Investigaciones de Chile el 25 de abril de 2022, y que involucraba al inmueble ubicado en calle Candelaria Goyenechea N° 1043, de la comuna de Caldera, que sirve de morada a Alejandro Castillo Rodríguez. Por ello, el 02 de mayo del mismo año, mientras personal policial vigilaba el inmueble señalado, identificaron a un posible comprador de drogas a quien siguieron y sujetaron a un control, lo que les permitió corroborar que en tal morada se vendían sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pues poseía envoltorios con pasta base de cocaína que manifestó haber adquirido en aquel lugar, lo que justificó la autorización judicial para la práctica de una entrada y registro que se llevó a efecto el 03 de mayo de 2022, a las 15:55 horas, encontrando en el living de la casa un plato blanco con 6,27 gramos de pasta base de cocaína, un plato de cerámica con diez envoltorios contenedores de 7,47 gramos de la misma sustancia, y un envoltorio con 1,27 gramos de cannabis sativa, además de un arma de aire comprimido similar a un arma de fuego, quinientos diez mil pesos y diversos teléfonos móviles. Continuando con el registro, fueron sorprendidos en uno de los dormitorios dos sujetos, además de encontrarse un plato de cerámica con 12 gramos de pasta base de cocaína, una chaqueta que estaba colgada con dos bolsas contenedoras de 51,57 gramos de la misma sustancia, un termoventilador encendido para secar la droga que estaba en el plato, un colador y una cuchara con residuos de pasta base de cocaína, una balanza digital y un cuaderno con hojas recortadas, sorprendiéndose en un segundo dormitorio a Castillo Rodríguez junto a los acusados Francisco Bernardo Tirado Rojas y Beatriz Margarita Videla Rojas, el segundo de los cuales mantenía en su poder un envoltorio con 0,85 gramos de pasta base de cocaína, en tanto Videla Rojas portaba un envoltorio de papel con 0,67 gramos de la misma sustancia. Al ser sometida a peritaje, la droga incautada arrojó positivo a la presencia del tetrahidrocannabinol y cocaína base, esta última con una pureza que osciló entre el 5% y el 46%”. Agrega a lo anterior, que el voto de mayoría no dio por concurrente en estos hechos que los imputados indicados Tirado Rojas y Videla Rojas, poseían aquellos objetos, medios y efectos ilícitos que fueron encontrados en el inmueble y que no se encontraban el lugar por un mero acaso, sino participando del emprendimiento criminal descubierto en tal inmueble. Señala el impugnan
Fallo
fallo y en concreto solicita que se conceda el recurso para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, elevando el presente recurso y los antecedentes pertinentes, a fin que esta Corte, conociendo del mismo, en cuanto a la imputación dirigida en el proceso contra de los acusados por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en pequeñas cantidades, lo acoja en todas sus partes, anule el juicio y la sentencia impugnada, determinando el estado del procedimiento en que debe quedar, a fin de que el tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral en contra de los imputados por el delito citado, fijando día y hora para tal efecto. 2º) Que respecto de las normas jurídicas que resultan atingentes a la presente impugnación y que se han denunciado como vulneradas por parte del recurrente, se debe tener presente que éstas son las siguientes: Artículo 374.- Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia, o parte de estos, serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); Artículo 342.- Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con
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C.A. de Copiapó. Copiapó, uno de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RUC Nº 2120399578-3, RIT N° 266-2022 (y acumulada 3-2023) del tribunal de juicio oral en lo penal de esta comuna, por sentencia de fecha quince de julio del presente año, pronunciada en audiencia de juicio oral por la primera sala de dicho tribunal, integrada por los jueces don Juan Pablo Palacios Garrido y don M
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