JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

MIRANDA/MUÑOZ

Rol

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: El abogado don Erik González Leal, en representación de doña Pamela del Pilar Muñoz Rojas, demandada en autos sobre procedimiento de aplicación general sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, caratulados “Miranda con Muñoz”, en causa R.I.T. O-382-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 15 de julio de 2022, que acoge la demanda, declarando que la demandada deberá pagar al actor a título de indemnización de perjuicios por daño moral, la suma de $10.000.000, más reajustes e intereses legales, con costas. Funda el recurso en las causales de los artículos 477, en relación al 177 del Código del Trabajo y 1545 y 1546 del Código Civil, y 478 literal b) en relación al artículo 456 del Código del Trabajo, interpuesta esta última en subsidio de la anterior. Señala como antecedentes de la causal principal lo siguiente: El fallo que se recurre actuó en contravención de ley, lo cual implicó que se acogiera la demanda. La contravención influyó de manera directa en los artículos 177 del Código del Trabajo respecto al finiquito suscrito por el trabajador, don Luis Miranda Muñoz y su empleadora, doña Pamela del Pilar Muñoz Rojas, partes del pleito y en razón de lo mismo, a las normas relativas a la relación contractual entre las partes, conforme los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Como bien se señala al momento de contestar la demanda, las partes suscribían de manera sucesiva contratos por obra o faena, en virtud de los cuales don Luis Miranda Muñoz, se desempeñaba como temporero, en las dependencias de su representada, relación laboral que data desde abril de 2015 hasta octubre de 2021. Al término de cada contrato se firmaba por ambas partes un finiquito liberatorio, y el empleador manifestaba de esta forma su conformidad respecto de cualquier circunstancia, los que acompañó como prueba documental tanto por la demandada principal, como por la demandada subsidiaria o so

Fundamentos

considerando Tercero. Conforme a la naturaleza y efecto de este tipo de convenciones, los finiquitos suscritos por las partes tenían un carácter liberador y extintivo de las obligaciones de carácter legal y contractual entre ellas, inclusive aquellas que tuvieran su origen en accidentes laborales, lo cual es el motivo de interposición de la presente demanda. Posteriormente cita y transcribe el considerando séptimo de la sentencia recurrida. Indica que si el actor, estimaba que su representada o la empresa principal, le adeudaba indemnizaciones con ocasión al accidente laboral que sufrió en noviembre de 2018, en los sucesivos finiquitos que firmó desde aquella época hasta octubre de 2021, lo hubiese suscrito con reserva de derechos, ya que incluso los últimos finiquitos que firmó, los suscribió después del mes de junio de 2021, fecha en la cual la Comisión Médica de Reclamos decreta su incapacidad, por lo que se desprende de que los firmó plenamente consciente de su situación. El finiquito, contrario a lo que sostiene el sentenciador, es absolutamente eficaz, ya que cumple con todos los requisitos legales para tener validez, conforme lo prescribe el artículo 177 del Código del Trabajo, no existiendo causal alguna para su rechazo o discrepancia en su contenido, toda vez que no existe reserva de acciones alguna por parte del trabajador. Conforme a lo expuesto, resolver del modo que lo hizo el tribunal implica una vulneración no solo del artículo 177 del Código del Trabajo, sino también de los artículos 1545 y 1546 y el articulado que establecen los artículos 19 y siguientes del Código Civil. Que si bien es cierto, el artículo 5 inciso 2° establece la irrenunciabilidad por parte del trabajador, esto solo rige durante la vigencia de la relación laboral, así lo han establecido los tribunales superior de justicia; cita

Fallo

fallo que se recurre actuó en contravención de ley, lo cual implicó que se acogiera la demanda. La contravención influyó de manera directa en los artículos 177 del Código del Trabajo respecto al finiquito suscrito por el trabajador, don Luis Miranda Muñoz y su empleadora, doña Pamela del Pilar Muñoz Rojas, partes del pleito y en razón de lo mismo, a las normas relativas a la relación contractual entre las partes, conforme los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Como bien se señala al momento de contestar la demanda, las partes suscribían de manera sucesiva contratos por obra o faena, en virtud de los cuales don Luis Miranda Muñoz, se desempeñaba como temporero, en las dependencias de su representada, relación laboral que data desde abril de 2015 hasta octubre de 2021. Al término de cada contrato se firmaba por ambas partes un finiquito liberatorio, y el empleador manifestaba de esta forma su conformidad respecto de cualquier circunstancia, los que acompañó como prueba documental tanto por la demandada principal, como por la demandada subsidiaria o solidaria, y no fueron objetados por la demandada en la oportunidad procesal pertinente. De acuerdo al contenido de los finiquitos, los que de manera voluntaria y plenamente consciente firmaba don Luis Miranda Muñoz, transcribe el considerando Tercero. Conforme a la naturaleza y efecto de este tipo de convenciones, los finiquitos suscritos por las partes tenían un carácter liberador y extintivo de las obligaciones de carácte

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Visto: El abogado don Erik González Leal, en representación de doña Pamela del Pilar Muñoz Rojas, demandada en autos sobre procedimiento de aplicación general sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, caratulados “Miranda con Muñoz”, en causa R.I.T. O-382-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, deduce recurso de nu

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