GLOBE FACILITY SERVICES SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA
Rol
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RUC 23-4-0460774-K, RIT N° I-4-2023, del 2° Juzgado de Letras de Quilpué, Rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza 506-2023, el abogado don Isaías Rodríguez Reyes en representación de la reclamante “GLOBE FACILITY SERVICES SPA,” dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de cinco de junio de dos mil veintitrés, dictada por el señor juez titular del Juzgado antes referido, don Néstor Valdés Sepúlveda, que rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta por la reclamante en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Marga Marga. El recurrente funda su recurso en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia se habría dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello en relación con el artículo 511 N°2 del mismo cuerpo legal. El veintinueve del mes en curso, se procedió a la vista del recurso interviniendo en la respectiva audiencia el abogado don Isaías Rodríguez Reyes, por el recurso, y la abogada doña Carla Pineda González, contra el mismo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente refiere que el recurso se interpone en específico respecto del rechazo de solicitud de rebaja de Resolución de Multa N° 6256/22/80-1 contenida en la Resolución N°508-1131/2023 de la Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga, habiéndose a su juicio infringido el artículo 477 en relación con el artículo 511 N°2 ambos del Código del Trabajo. Expone que, interpuso acción de reclamación señalada en el artículo 512 del código del ramo en contra de la Inspección Provincial por resolución N° 508-1131/2023 que resolvió reconsideración administrativa de Multa N°6256/22/80-1, aplicando una multa por 60 UTM, equivalentes a un total de $ 3.618.600, multa que se aplicó por “No entregar el beneficio contractual acordado libremente por las partes, a la trabajadora doña Kiara Rodríguez Carrión, respecto del beneficio de traslado desde el hogar al trabajo y viceversa, desde que informó que se encontraba embarazada el 13/06/2022 y le fueron modificados sus horarios de entrada en el turno de la mañana y el de salida en el turno de la tarde, por lo cual, no puede acceder al beneficio de traslado al inicio del turno de la mañana o al término del turno de la tarde, debiendo utilizar locomoción colectiva que es escasa y la deja en un lugar de difícil acceso al peaje o debe utilizar Didi que tiene un costo elevado. Lo anterior fue confirmado por la supervisora de la empresa Eugenia Valencia y la tesorera Alejandra Recabarren.”. Agrega que en argumento de su pretensión –rebaja- no existe un beneficio contractual individual de traslado para la trabajadora Kiara Rodríguez, sin embargo, excepcionalmente en determinados módulos horario, su representada dispone de un transporte común a todos los trabajadores para facilitar el acceso o retorno cuando por su horario es difícil el acceso a la locomoción colectiva. Segundo: Que, en atención al artículo 202 del Código del Trabajo, se estableció que: “Durante el periodo de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Para estos efectos se entenderá especialmente como perjudicial para la salud todo trabajo que: c) se ejecute en horario nocturno”. En cumplimiento a lo anterior, y una vez enterada su representada del embarazo de la trabajadora Kiara Rodríguez, modificó su turno a efectos de impedir que la trabajadora prestase servicio en el horario nocturno, esto es de 22 a 7 horas, por lo que sólo tenía turnos de mañana y tarde. Que, producto de lo anterior la trabajadora ya no haría uso del transporte común, servicio que no podía modificar sus horarios, por lo que ésta solicitó una suma de $15.000 por concepto de movilización adicional, sin embargo, no hubo acuerdo. Añade que, al momento de la fiscalización, no existía ningún beneficio contractual que no se le estuviera pagando a la tra
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en los artículos 477, 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado don Isaías Rodríguez Reyes, en representación de la reclamante “GLOBE FACILITY SERVICES SPA”, en contra de la sentencia definitiva dictada el cinco de junio de dos mil veintitrés, por el señor juez titular del 2° Juzgado de Letras de Quilpué, don Néstor Valdés Sepúlveda, declarándose que esta NO ES NULA. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción del Ministro señor Rafael Corvalán Pazols. Rol Corte Laboral-Cobranza N° 506-2023. En Valparaíso, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En causa RUC 23-4-0460774-K, RIT N° I-4-2023, del 2° Juzgado de Letras de Quilpué, Rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza 506-2023, el abogado don Isaías Rodríguez Reyes en representación de la reclamante “GLOBE FACILITY SERVICES SPA,” dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de cinco de jun
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