3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

BANCO DE CHILE/RAUL DE LA MAZA Y ASOCIADOS SPA

Rol

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, Con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos segundo a quinto y octavo a vigésimo segundo, que se eliminan. Se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el inciso primero del artículo 26 de la ley 19496, vigente previo a la modificación efectuada por la ley 21081, publicada en el Diario Oficial, el 13 de septiembre de 2018, disponía: “Las acciones que persigan la responsabilidad contravencional que se sanciona por la presente ley prescribirán en el plazo de seis meses, contado desde que se haya incurrido en la infracción respectiva. 2°) Que a la fecha y luego de la modificación introducida por la ley 21081, el referido artículo 26 dispone: “Las acciones que persigan la responsabilidad contravencional que se sanciona por la presente ley prescribirán en el plazo de dos años, contado desde que haya cesado en la infracción respectiva. Con todo, las acciones civiles prescribirán conforme a las normas establecidas en el Código Civil o leyes especiales. 3°) Que en cuanto a la entrada en vigencia de la modificación señalada en los motivos precedentes, el artículo primero transitorio en su letra c) dispuso: “La presente ley entrará en vigencia transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial, salvo las modificaciones introducidas -entre otros artículos- en el artículo 26, inciso segundo…”, (…)Tales modificaciones comenzarán a regir de acuerdo al siguiente cronograma:, agregando en su letra c) que “c) En la Región Metropolitana de Santiago, transcurridos veinticuatro meses desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Mas adelante el artículo segundo transitorio dispuso: “Artículo segundo.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley seguirán tramitándose conforme a sus normas hasta su total tramitación.” 4°) Que en consecuencia de acuerdo a lo ya señalado, el plazo de prescripción señalado en el inciso primero del artículo 26 de la ley 19496, comenzó a regir en el mes de marzo de 2019, sin perjuicio de que los procedimientos iniciados con anterioridad a dicha vigencia se seguirían tramitando conforme a las normas vigentes, a la fecha de su inicio hasta su total tramitación. 5°) Que la presente causa se inició el 01/06/2020, esto es, después de que en la Región Metropolitana entrará en vigencia el nuevo plazo regulado en el artículo 26 de la ley 19496, de modo que el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción era de dos años, plazo que no habiéndose acreditado que se suspendió por alguna de las reclamaciones contenidas en el inciso segundo del artículo 26, tantas veces citado, se debe contar desde la ocurrencia del hecho, por cuánto, por lo demás, el recurso de protección a que se refiere el denunciante, no tiene el mérito de suspender el plazo de prescripción antes señalado. 6°) Que en lo relativo al fondo de la acción deducida, esta Corte comparte los fundamentos de la sentencia en alzada, teniendo en consideración que del mérito de los antecedentes aparece que las transacciones

Fallo

Por estas consideraciones, norma citadas y lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 18.287 sobre tramitación de los juzgados de policía local, se confirma la sentencia de once de mayo de dos mil veintiuno. Acordada con el voto en contra del ministro señor Quezada, quien fue de parecer de revocar el fallo en alzada y de acoger la excepción de prescripción opuesta por el querellado teniendo en consideración que los hechos denunciados acaecieron en el mes de octubre del año 2018, vale decir, cuando aún no había comenzado a regir la modificación que introdujo la Ley N° 21.081, motivo por el cual resulta aplicable el plazo de caducidad de 6 meses vigente a esa fecha, mientras que la presente causa se inició el día uno de junio de 2020, fecha en que el término de prescripción aludido había transcurrido íntegramente, Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad Redacción de la ministro Dora Mondaca Rosales y de la disidencia, su autor. N° 2149-2021 policía local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Dora Mondaca Rosales, Danilo Quezada Rojas y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante por presentar problemas de factibilidad técnica con su token.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, Con excepción de sus fundamentos segundo a quinto y octavo a vigésimo segundo, que se eliminan. Se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el inciso primero del artículo 26 de la ley 19496, vigente previo a la modificación efectuada por la ley 21081, publicada en el Diario Oficial, el 13

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