SARMIENTO/INGENIERIA EN PROTECCION INDUSTRIAL Y EXTINCION LTDA
Rol
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3277-2022, se rechaza la excepción de prescripción y se acoge la demanda, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar $660.128 por compensación de feriado legal y feriado proporcional, rechazándose en lo demás, con costas, las que se regulan en $ 300.000.- Contra dicho fallo la parte demandante hizo valer como causal, la contenida en el artículo 478 lera e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva con omisión del requisito exigido en el N° 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal. Subsidiariamente deduce la causal del artículo 478 letra b), por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4º del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, se alega que la sentencia arriba a una conclusión sin hacer mención y análisis alguno a cada uno de los medios de prueba incorporados por las partes en juicio, configurándose el vicio de nulidad que se invoca, puesto que la conclusión de rechazar la demanda por no haber acreditado el actor el contenido de la carta de despido indirecto, carece de absoluto razonamiento, pues, a su juicio, se desprendería de los antecedentes que los bonos individualizados, derechamente fueron dejados de ser pagados por el empleador. Previa referencia a la prueba que no habría sido analizada -contrato de trabajo; liquidaciones de remuneraciones; anexo de contrato de trabajo y solicitud de exhibición de las Bitácoras de Rutas Diarias-, impugna la evidente falta de correspondencia entre la resolución de la acción sometida a conocimiento del tribunal, la acción acogida por el sentenciador y las sumas que en consecuencia ordena pagar, así como los motivos que el tribunal tuvo para fundamentar su decisión. Señala que de la simple comparación entre lo dispuesto por el sentenciador en cuanto a la acreditación de la deuda por diferencias de remuneración de bonos y lo resuelto respecto a la basta existencia de anexos de contrato, se concluye que efectivamente existe una incongruencia entre la situación fáctica de que el ex empleador estipuló del pago del bono por “cambio de tanques”, sin haber las partes renunciado y dejado sin efecto, el pago de bono por “cambio de medidores” o “el bono por utilización de vehículo personal”, tal como constaría del anexo de contrato de trabajo de fecha 02 de noviembre de 2016, por cuanto la decisión a la que arribó el Juez, en la parte resolutiva de la sentencia no tendría sustento ni fundamento alguno, así como tampoco haría referencia a toda la prueba rendida por ambas partes a fin de tener por suficientemente justificada la inexistencia de adeudarse diferencia de remuneración por los bonos ya indicados, motivo por el cual se debería acoger el recurso de nulidad invocado, invalidando el
Fallo
fallo la parte demandante hizo valer como causal, la contenida en el artículo 478 lera e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia definitiva con omisión del requisito exigido en el N° 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal. Subsidiariamente deduce la causal del artículo 478 letra b), por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4º del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, se alega que la sentencia arriba a una conclusión sin hacer mención y análisis alguno a cada uno de los medios de prueba incorporados por las partes en juicio, configurándose el vicio de nulidad que se invoca, puesto que la conclusión de rechazar la demanda por no haber acreditado el actor el contenido de la carta de despido indirecto, carece de absoluto razonamiento, pues, a su juicio, se desprendería de los antecedentes que los bonos individualizados, derechamente fueron dejados de ser pagados por el empleador. Previa referencia a la prueba que no habría sido analizada -contrato de trabajo; liquidaciones de remuneraciones; anexo de contrato de trabajo y solicitud de exhibición de las Bitácoras de Rutas Diarias-, impugna la evidente falta de correspondencia
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Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.- Visto: Por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3277-2022, se rechaza la excepción de prescripción y se acoge la demanda, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar $660.128 por compensación de feriado legal y feriado proporcional
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