OYARZO/PRODUCTOS CUARTO CENTENARIO S.A
Rol
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-1843-2022, se resolvió acoger la demanda despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Juana Jimena Oyarzo Huenchuan, en contra de Productos Cuarto Centenario S.A., declarando: 1) Que el despido indirecto del actor, de fecha 23 de marzo de 2022, es justificado, por aplicación del artículo 171 en relación al artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, el que además, se declara nulo para efectos remuneracionales; 2) Que la base de cálculo de la remuneración del actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $ 448.115; 3) Que en consecuencia, la demandada deberá pagar al actor, las prestaciones que individualiza,
Fundamentos
considerando recargo legal y la sanción de nulidad del despido, sin costas. Contra ese
Fallo
se declara nulo para efectos remuneracionales; 2) Que la base de cálculo de la remuneración del actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $ 448.115; 3) Que en consecuencia, la demandada deberá pagar al actor, las prestaciones que individualiza, considerando recargo legal y la sanción de nulidad del despido, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada hizo valer la causal del artículo 478 letra c), “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. De forma subsidiaria invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse dictado el fallo con infracción de ley, respecto al artículo 162 inciso 5° y 7° del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, se alega que el incumplimiento alegado por la trabajadora no tiene la entidad suficiente para ser calificado como grave, siendo a su juicio, un reclamo desmedido, dado que a partir de problemas administrativos de la empresa, durante cierto periodo de tiempo, resultó muy difícil atender al pago de las cotizaciones previsionales de la actora, por lo que su cumplimiento se vio temporalmente interrumpido durante cierta cantidad de meses, teniendo conocimiento que se trataba de un desajuste
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Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-1843-2022, se resolvió acoger la demanda despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Juana Jimena Oyarzo Huenchuan, en contra de Productos Cuarto Cent
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