2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALEGRÍA/MINERA FLORIDA LIMITADA

Rol

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5041-2021, se acogió en todas sus partes, la excepción de prescripción opuesta por la demandada Minera Florida Limitada, sin costas. Contra dicho fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477, respecto del artículo 79 de la Ley N° 16.744, en relación con el artículo 21 del Código Civil, además de los artículos 7, y 58 a 64 de la Ley N° 16.744. En subsidio esgrime la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con los numerales 3 y 6 del artículo 459 del mismo cuerpo normativo. En la misma forma de interposición hizo valer como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 8 inciso 3 de la Ley N° 21.226, complementada por la Ley N° 21.379, que incorpora el artículo 11 a la Ley N° 21.226, ello en relación con el artículo 79 de la Ley N° 16.744. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la causal del artículo 477, se opone respecto del artículo 79 de la Ley N° 16.744, en relación con el artículo 21 del Código Civil y 7, y 58 a 64 de la Ley N° 16.744, señalando que la sentencia impugnada rechaza erróneamente la indemnización de daño moral por enfermedad profesional de Síndrome del Túnel Carpiano Bilateral con un 40% de incapacidad, toda vez que para el plazo de prescripción de la acción, considera el transcurso de 5 años desde el diagnóstico de la respectiva enfermedad profesional, lo que, a su juicio, debió considerar la evaluación constante de las condiciones de salud del enfermo, que permitan entender la ratificación del dictamen primigenio o su modificación hacia el restablecimiento, o hacia el agravamiento de su situación, siendo imposible separar el diagnóstico de su grado de inhabilitación. Señala que la infracción se manifiesta en el Considerando Noveno, donde se establece como inicio del cómputo del plazo de prescripción de 5 años, contenido en el artículo 79 de la Ley 16.744, la fecha de dictación del Ordinario 43210, es el 09 de julio de 2015, por lo que erradamente concluye que, a la época de presentación de la presente acción, esta se encontraba ampliamente prescrita, lo que no resulta procedente, ya que la causa de pedir en que fundamenta la acción corresponde a la declaración de 40% de incapacidad que afecta al actor, determinada a través de la Resolución N° 16 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Libertador General Bernardo O’Higgins, de forma tal que el plazo aludido solo puede iniciar su conteo y exigibilidad a contar de la dictación de esta, por establecer un nuevo “diagnóstico”, dando cuenta de la progresión o cambio a través del tiempo de la enfermedad. Segundo: Como segunda causal ejercida de manera subsidiaria, el recurrente invoca la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con los numerales 3 y 6 del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, alegando que la sentenciadora omite pronunciamiento en el

Fallo

fallo la parte demandante deduce recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 477, respecto del artículo 79 de la Ley N° 16.744, en relación con el artículo 21 del Código Civil, además de los artículos 7, y 58 a 64 de la Ley N° 16.744. En subsidio esgrime la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con los numerales 3 y 6 del artículo 459 del mismo cuerpo normativo. En la misma forma de interposición hizo valer como causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 8 inciso 3 de la Ley N° 21.226, complementada por la Ley N° 21.379, que incorpora el artículo 11 a la Ley N° 21.226, ello en relación con el artículo 79 de la Ley N° 16.744. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que, la causal del artículo 477, se opone respecto del artículo 79 de la Ley N° 16.744, en relación con el artículo 21 del Código Civil y 7, y 58 a 64 de la Ley N° 16.744, señalando que la sentencia impugnada rechaza erróneamente la indemnización de daño moral por enfermedad profesional de Síndrome del Túnel Carpiano Bilateral con un 40% de incapacidad, toda vez que para el plazo de prescripción de la acción, considera el transcurso de 5 años desde el diagnóstico de la respectiva enfermedad profesional, lo que, a su juicio, debió considerar la evaluación constante de las condiciones de salud del enfermo, que permitan entender la ratificación d

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5041-2021, se acogió en todas sus partes, la excepción de prescripción opuesta por la demandada Minera Florida Limitada, sin costas. Contra dicho fallo la parte demandante deduce recurso de nulida

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica