TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

CARABINEROS C/ JOSE ENRIQUE SOTO SAEZ

Rol

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT N°62-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, el Defensor Penal Público don Carlos Gatica Sepúlveda, en representación de José Enrique Soto Sáez, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado el 3 de junio de 2023, que condenó a su defendido en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado en la comuna de retiro el día 21 de julio de 2022, a sufrir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo , al pago de una multa de seis unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Fundamenta su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en cuya virtud, solicitó que esta Corte acoja el recurso, disponiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de remplazo, que conformare a la ley, de manera que se imponga la pena en su mínimo. Por resolución de 16 de agosto de 2023, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en audiencia del día 25 del mismo mes y año. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de la causal de nulidad invocada, esto es, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, señala que la sentencia efectuó una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, por cuanto fue dictada con infracción de lo dispuesto en los artículos 11 N°9 y 69 del Código Punitivo, puesto que no reconoció en su beneficio la circunstancia atenuante consagrada en el citado artículo 11 N°9 y, en la valoración efectuada respecto de la extensión del mal causado, conforme a lo cual le impuso una pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, en circunstancias que procedía una inferior, solicitando la aplicación de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. En lo concerniente a la circunstancia atenuante que fue desestimada por el tribunal, señaló que no hay una norma que diga que el imputado deba declarar en algún momento preciso y determinado del procedimiento. En la especie, la declaración fue prestada por el su defendido ante funcionarios policiales, al momento en que la causa llevaba un periodo relativamente corto de investigación. Por lo demás quedó meridianamente claro que el imputado prestó la colaboración que pudo prestar al momento de la detención, al facilitar la clave de su teléfono celular. No obsta a la concesión de esta atenuante que la información que dio el acusado a la Policía de Investigaciones no haya tenido éxito, ya que, de haberlo tenido, estaríamos en presencia de la figura del artículo 22 de la ley 20.000. Por último, aduce que no le parece un argumento válido para rechazar la atenuante, el hecho que el imputado haya ejercido su derecho a guardar silencio cuando fue detenido, ya que implica cercenar una garantía constitucional y un derecho humano básico. De esta forma, el tribunal estableció requisitos para la procedencia de esta modificatoria que no están contemplados en la ley. En cuanto a la infracción al artículo 69 del Código Penal, esgrime que el razonamiento utilizado por el Tribunal no está suficientemente asentado, ya que tanto la pureza como la cuantía de la droga es un elemento ya tenido en cuenta al momento de tipificar el hecho como constitutivo de un delito de tráfico de drogas del artículo 3° de la ley 20.000 y no como un delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga del artículo 4° de la misma ley. En conclusión, el Tribunal viola el principio del non bis in ídem al volver a considerar las circunstancias que tuvo en vista para tipificar el hecho como elementos que constituyen una mayor extensión del mal causado. Más aún cuando en el caso concreto las sustancias que transportaba el señor Soto no llegaron a destino y éste no recibió pago por aquello. La ponderación de los fines preventivos de la sanción penal pertenece a la naturaleza de la individualización y exige una valoración de tales fines en sus proyecciones para el caso concreto, que complementa la apreciación abstracta re

Fallo

fallo definitivo pronunciado el 3 de junio de 2023, que condenó a su defendido en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado en la comuna de retiro el día 21 de julio de 2022, a sufrir la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo , al pago de una multa de seis unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Fundamenta su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en cuya virtud, solicitó que esta Corte acoja el recurso, disponiendo que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de remplazo, que conformare a la ley, de manera que se imponga la pena en su mínimo. Por resolución de 16 de agosto de 2023, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en audiencia del día 25 del mismo mes y año. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de la causal de nulidad invocada, esto es, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, señala que la sentencia efectuó una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, por cuanto fue dictada con infracción de lo dispuesto en los artículos 11 N°9 y 69 del Código Punitivo, puesto que no reconoció en su beneficio la

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Talca, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT N°62-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, el Defensor Penal Público don Carlos Gatica Sepúlveda, en representación de José Enrique Soto Sáez, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado el 3 de junio de 2023, que condenó a su defendido en calidad de autor del delito consumado

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