MERINO/DIRECCION GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos 6°, 7°, 8°, 9° y 10° que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que, en relación al requisito de utilización del derecho de aprovechamiento de aguas por parte de las solicitantes, cabe destacar que la Excma. Corte Suprema ha señalado que la regularización de tales derechos no inscritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, requiere el cumplimiento de todas las exigencias que se contemplan en la referida norma, dentro de las cuales se incluye la necesidad de probar el uso de las aguas a la fecha de entrada en vigencia del Código de Aguas actualmente vigente, vale decir, al 29 de octubre de 1981. (Sentencias Corte Suprema Roles N° 10.293-2015, 13.706-2015 y 6339-2015). 2°.- Que, en este orden de ideas, la Excma. Corte Suprema de manera reiterada, ha indicado que la exigencia respecto de que este uso se verifique a la época de la entrada en vigencia del referido Código se vincula justamente con la circunstancia de ser aquél un artículo transitorio que buscó regularizar situaciones existentes al momento en que empezó a regir la nueva institucionalidad en materia de aguas. Empero, la transitoriedad de la disposición no implica desconocer el derecho de quienes actualmente usan las aguas, y han sido precedidos en tal uso por causahabientes, desde un tiempo anterior al exigido en el artículo 2° transitorio del Código del ramo, puesto que, la única limitación impuesta en la norma se vincula a la imposibilidad de considerar usos originados con posterioridad a aquella data. Así, se debe destacar que del texto del artículo 2° transitorio del Código de Aguas, no es posible desprender en modo alguno que se exija que el regularizador haya estado personal y permanentemente haciendo uso de las aguas desde cinco años anteriores a la fecha de entrada en vigencia del Código de Aguas. (Sentencias Corte Suprema, Roles 17355-2021 de 3 de febrero de 2022; 75575-2021 de 25 de noviembre de 2022, y 7814-2022 de 23 de diciembre de 2022). 3°.- Que, del mismo modo, esta Corte de Apelaciones también ha fallado en sentido similar, resolviendo que “en las condiciones descritas, la actora tiene el derecho de anexar el uso de las aguas de sus predecesores en el dominio del inmueble que utiliza las aguas, toda vez que el uso reconocido en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, se vincula al reconocimiento legal de una situación fáctica a la que el legislador ha entregado una protección especial, consignando la presunción que permite establecer que quienes usan las aguas, son propietarios de ellas, en los términos del artículo 7° del Decreto Ley N°2.603 del año 1979. En efecto, tal norma dispone: “se presume dueño de derecho de aprovechamiento a quien lo sea del inmueble que se encuentre actualmente utilizando dichos derechos. En caso de no ser aplicable la norma precedente, se presumirá que es titular del derecho de aprovechamiento quien se encuentre actualmente haciendo uso efectivo del agua
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 112, 114, 118, 177 y siguientes, 309 y 2° transitorio del Código de Aguas; y artículos 170, 186, 227, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide que: Se revoca, la sentencia apelada de diecinueve de enero de dos mil veintidós, que rechazó la regularización de aprovechamiento de aguas solicitada por doña Nubia Hortensia del Carmen Merino Valdés y doña María Angélica Merino Valdés, que dio origen al expediente administrativo NR-0801-3492, Y en su lugar se declara: Que, se acoge la solicitud de regularización de derechos de aguas presentada por doña Nubia Hortensia del Carmen Merino Valdés R.U.T. 10.000.212-4 y doña María Angélica Merino Valdés R.U.T. 8.805.341-0, y en consecuencia el señor Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, deberá inscribir en el Registro de Propiedad de Aguas el derecho de aprovechamiento de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, sobre aguas superficiales y corrientes, cuyo cauce o álveo es una vertiente sin nombre, en un caudal de 5,48 litros por segundo, ubicado en la intersección de las coordenadas de captación UTM (m) Norte: 5,937, 612 y Este: 247,571, Datum WGS de 1984, Huso 19, Comuna de Coihueco, Provincia de Punilla, Región de Ñuble. Ejecutoriada, remítase copia autorizada de la presente sentencia a la Dirección General de Aguas Ñuble, para los efectos del Catastro Público de Aguas. Notifíquese, regístrese y devuélvase. Redacción a ca
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Chillán, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos 6°, 7°, 8°, 9° y 10° que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°.- Que, en relación al requisito de utilización del derecho de aprovechamiento de aguas por parte de las solicitantes, cabe destacar que la Excma. Corte Suprema ha señalado que la reg
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