RUIZ/JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY
Rol
Fecha
31 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Rodrigo Ortega González, por la solicitante, en autos sobre “Posesión Efectiva” caratulados “RUIZ/PEREZ” ROL V-76-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras de Yungay, interponiendo, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, Recurso de Hecho (denominado en doctrina como Falso Recurso de Hecho), en contra de la resolución del Juzgado de Letras de Yungay de fecha 3 de julio de 2023 que concedió un recurso de apelación subsidiario interpuesto por la contraria con fecha 29 de junio de 2023, el que se encuentra en tramitación ante este Ilustrísimo Tribunal en los autos Rol de Ingreso Corte Civil N°447-2023, cuya certificación de ingreso se realizó con fecha 11 de julio de 2023. Expresa el letrado que la materia en cuestión se enmarca dentro de un procedimiento civil en el que se solicita la posesión efectiva testamentaria de doña Maria Graciela Pérez Serani, (QEPD), por parte de su hijo y heredero Alejandro Felipe Ruiz Pérez. La posesión efectiva fue concedida por el tribunal, mediante sentencia definitiva de fecha 22 de diciembre de 2022 la que se encuentra firme y ejecutoriada. Durante el curso de los tramites posteriores a la sentencia, mediante presentación de fecha 13 de junio de 2023 se hace parte la heredera Carmen Graciela Ruiz Pérez, representada por los abogados Ricardo López Vyhmeister y Luis Felipe Riedel Martínez, solicitando además que se sustituyera el inventario de dichos autos. Señala que el Juzgado de Letras de Yungay confiere traslado de la solicitud de la otra heredera, el cual evacuó, solicitando que se derivaran los antecedentes al ministerio público de conformidad al artículo 175 literal b) del Código Procesal Penal. La solicitud de derivación de antecedentes al Ministerio Público se fundaba en que los abogados que representan a doña Carmen Graciela Ruiz Perez, representan también a la albacea doña Carmen Paz Talma Ruiz en los autos C-7027-2023 del 17° Juzgado Civil de Sa
Fallo
en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos; 188 y 196 del Código de Procedimiento Civil, artículo 175 literal b) del Código Procesal Penal, se sirva tener por interpuesto falso recurso de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Letras de Yungay de fecha 3 de julio de 2023 que concedió un recurso de apelación subsidiario interpuesto por la contraria con fecha 29 de junio de 2023, revocándola y declarando no ha lugar al referido recurso de apelación, no admitiéndolo a tramitación. 2°.- Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el mismo. 3°.- Que la cuestión controvertida, consiste en determinar, si es o no apelable la resolución del tribunal que ordenó remitir los antecedentes al Ministerio Público de Yungay, fundado en la petición de un parte que indica que los abogados que representan a la otra heredera representan también a la albacea, y por lo tanto, dicha conducta podría configurar intereses contrapuestos y el tipo penal del artículo 232 del Código Penal. 4°.- Que, en relación a los actos judiciales no contenciosos, tratándose en este caso de un procedimiento de posesión efectiva testada, el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil señala que contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación y de casación, según las reglas generales. En armonía con lo anterior, el artículo 188 del mismo Códig
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Chillán, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Rodrigo Ortega González, por la solicitante, en autos sobre “Posesión Efectiva” caratulados “RUIZ/PEREZ” ROL V-76-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras de Yungay, interponiendo, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, Recurso de Hecho (denominado en doctrina c
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