SIN INFORMACION

HURTADO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que comparece Xiaoli Xiang, de nacionalidad china, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta 23277068, de 21 de julio del año en curso, que rechazó su solicitud de residencia temporal, disponiendo que hiciera abandono del territorio nacional. Expresa que la resolución declaró improcedente su solicitud, a pesar que cumplía con todos los requisitos establecidos en los artículos 58 y 69 de la Ley N°21.325, puesto que ingresó al país de forma regular, su cónyuge, de nacionalidad china, goza de residencia temporal en el país y ambos son padres de un niño de nacionalidad chilena, nacido el día veintiocho de junio de este año. Señala que la orden de abandono también es ilegal, puesto que sólo puede disponerse, según el artículo 91 de la Ley N°21.325, cuando la solicitud de residencia es rechazada o revocada, más no si es declarada inadmisible. Concluye señalando que se perturbó su libertad personal y solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y que su solicitud quede en estado de ser resuelta nuevamente. Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que la resolución impugnada declaró inadmisible, por improcedente, una solicitud de residencia temporal, la que no resulta ilegal, porque la actora ingresó al país en virtud de un permiso de permanencia transitoria de 90 días y los titulares de aquellos permisos se encuentran impedidos de requerir una residencia temporal, de acuerdo al artículo 58 de la Ley N°21.325. Además, si bien se fundó en reunificación familiar, toda vez que el cónyuge de la amparada tenia residencia regular, aquella circunstancia no es suficiente, puesto que se requiere que el extranjero con quien tiene el vínculo goce de residencia definitiva, no temporal como en el caso de autos. Por otro lado, señala que la resolución no dio una orden de abandono, sino que autorizó el egreso dentro de 30 días, de conformidad a lo dispuesto en el ar

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la amparada se encuentra habilitada para requerir una residencia temporal, a pesar de haber ingresado al país con un permiso de permanencia transitoria. Segundo: Que, para resolver la materia, cabe tener presente las siguientes normas legales y reglamentarias: a) El artículo 58 de la Ley N°21.325, que dispone que “Los titulares de permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69.” b) Además, el artículo 69 del mismo cuerpo legal, que señala que “El permiso de residencia temporal se podrá conceder a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio”. c) Por último, el artículo 12 del Decreto 177, que establece que “Aquel extranjero que acredite, en la forma regulada en este párrafo, tener alguno de los vínculos que se señalan a continuación con un chileno o con un extranjero titular de un permiso de residencia definitiva, podrá acceder a un permiso de residencia temporal por reunificación familiar. Los interesados deberán contar con alguna de las siguientes calidades respecto del chileno o extranjero con residencia definitiva: c) hijo menor de edad”. Tercero: Que, de las normas indicadas en el considerando que precede, como también del certificado de nacimiento acompañado por la actora, se advierte que la solicitud de residencia temporal no resulta inadmisible, puesto que la amparada es madre de un hijo menor de edad de nacionalidad chilena, que vive en el territorio nacional, circunstancia que le permite postular a una residencia temporal, a pesar de haber ingresado con un permiso de permanencia transitoria. Cuarto: Que, si bien la circunstancia anterior no fue indicada por la amparada en su requerimiento de residencia temporal, ello no se debe a un descuido o negligencia de su parte, sino a que su hijo, a la fecha de la presentación, aún no había nacido, por lo que obviamente no disponía del correspondiente certificado de nacimiento, documento que da cuenta que aquél nació, en todo caso, con anterioridad a la declaración de inadmisibilidad. Quinto: Que, por otro lado, cabe considerar que la actora es madre de un niño de dos meses de edad, quien atendida su condición de niño, tiene derecho a no ser separado de su madre, de acuerdo al artículo 9 de la Convención de Derechos del Niño, que dispone que “Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos…”. Sexto: Que, por último, al declararse inadmisible la solicitud, la amparada quedará en situación irregular, estando expuesta a la posibilidad que la aut

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo presentado por Xiaoli Xiang y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°23277068, de 21 de julio del año 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida continuar la tramitación de la solitud de residencia temporal, dictando la resolución que en derecho corresponda dentro de los plazos legales. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-1558-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Xiaoli Xiang, de nacionalidad china, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta 23277068, de 21 de julio del año en curso, que rechazó su solicitud de residencia temporal, disponiendo que hiciera aband

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica