SIN INFORMACION

CORNEJO / ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

1 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 30 de junio de 2023 compareció el abogado Francisco Javier Campos Gavilán, quien recurrió de protección en favor de Karen Maribel Cornejo Soto, contra la Isapre Vida Tres S.A., por el acto ilegal y arbitrario de no cumplir con el mismo trato en las coberturas de salud mental comparadas con las de salud física, otorgando a su representada menores beneficios de los que legalmente le corresponden, lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitó ordenar a la recurrida que otorgue a la actora la cobertura integral en salud mental a que tiene derecho, con costas. En síntesis, afirmó que el plan de salud al que desde el 1 de diciembre de 2018 se encuentra adscrito la recurrente, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental versus las de salud física, diferencia que fue derogada por la Ley N° 21.331, del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. De este modo, alegó que el actuar de la recurrida incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones físicas y mentales. Agregó que, con el objeto de adaptar y aclarar ciertas antinomias que podrían producirse una vez que entrara en vigencia la ley referida, la Superintendencia de Salud emitió su Circular IF/N° 396 de 8 de noviembre de 2021, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones mentales una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Añadió que, al postergarse la aplicación de la citada instrucción al 1 de marzo de 2022, la citada Superintendencia omitió pronunciarse sobre los ajustes que deben hacer las Isapres respecto de los planes contratados antes de esa fecha, a fin de cumplir con el marco normativo fijado por la mencionada Ley N° 21.331. Sin embargo, destaca, la interpretación de dicho organismo fiscalizador debe ceñi

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción no resulta extemporánea, toda vez la omisión que se denuncia produce efectos permanentes hasta la fecha, de manera que al haber sido interpuesta el día 30 de junio del presente año, lo fue dentro del plazo de 30 días establecido por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. Segundo: Que, en cuanto al fondo, cabe recordar que el objetivo principal de la Ley N° 21.331 es poner término a la discriminación en el acceso integral a la salud mental en el sistema previsional de salud, estableciendo en su artículo 19 N° 17 el derecho de las personas que requieren atención de salud mental a no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral, y por su parte el artículo 20 N° 6 establece como estándar en el tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad psíquica o intelectual el que la atención de salud no podrá dar lugar a discriminación respecto de otras enfermedades, en relación a cobertura de prestaciones y tasa de aceptación de licencias médicas. Tercero: Que, por su parte la Circular IF/N° 396 dictada por la Superintendencia de Salud de fecha 8 de noviembre de 2021 vino a materializar dicha normativa prohibiendo a las Isapres comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura, o establezcan topes de bonificación a las prestaciones de salud mental respecto de las demás prestaciones de salud, debiendo entenderse que dicha limitación no alude a un tiempo futuro, sino a una acción que se encuentra limitada por la Ley en forma permanente debiendo ponerse término a esta discriminación en los contratos de salud, cualquiera sea el tiempo en que se hayan suscrito, puesto que siendo contratos de tr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, con fecha 30 de junio de 2023 compareció el abogado Francisco Javier Campos Gavilán, quien recurrió de protección en favor de Karen Maribel Cornejo Soto, contra la Isapre Vida Tres S.A., por el acto ilegal y arbitrario de no cumplir con el mismo trato en las coberturas de salud mental comparadas con las de sa

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