SIN INFORMACION

/JUZGADO DE LETRAS CON COMPETENCIA EN FAMILIA DE CAUQUENES

Rol

Fecha

31 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, el 23 de agosto de 2023, compareció la abogada Marlen Quintanilla Lobos, en favor de LUIS FARIAS ZUÑIGA, quien dedujo recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras de Cauquenes, como continuador legal del antiguo Juzgado del Crimen de Cauquenes, en razón de una orden de arraigo que se encuentra aún vigente en la causa Rol N°38.593 de 20 de agosto de 1987, de ese tribunal. En cuanto a los hechos, explica que el proceso antes aludido se sustancio en el año 1987, en el cual el amparado fue procesado y condenado, penas que purgó en su totalidad, habiendo transcurrido un plazo superior a los 20 años de tal circunstancia, cumplimiento que debió necesariamente instar por el alzamiento ipso facto de todas las prohibiciones y limitantes que derivan de reproches de índole penal, como lo es el reseñado, incluyendo el arraigo que conllevan las penas corporales, situación que no aconteció y que él pudo constatar al intentar cuando intentó salir del país y no pudo hacerlo por mantener tal delimitante de su libertad de desplazamiento aún vigente, la que –afirma- a estas alturas, carece de todo fundamento, constituyéndose en un acto ilegal y arbitrario. En cuanto al derecho, transcribe lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, concluyendo que la vigencia de una orden de arraigo en un proceso judicial, por un lapso superior a los 20 años desde el cumplimiento íntegro de la pena por parte del amparado, constituye una innegable afectación a su libertad de desplazamiento, enmarcándose dentro de las hipótesis que facultan el ejercicio de la presente acción esencial. Finalmente, solicita que se acoja la presente acción y que, en consecuencia, se deje sin efecto de inmediato el aludido arraigo que le afecta al amparado, oficiando a las entidades respectivas. SEGUNDO: Que, evacuó informe doña Andrea del Pilar Suazo Quiroz, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Cauquenes, quien expuso que el 19 d

Fallo

fallo del recurso de amparo, SE ACOGE el presente recurso de amparo y, por tanto, se deja sin efecto la orden de arraigo nacional vigente en causa Rol N°38.593 del Juzgado del Crimen de Cauquenes, de 20 agosto de 1987, debiendo el tribunal a quo oficial a los organismos pertinentes comunicando el alzamiento del respectivo arraigo, dentro de 24 horas. Acordada con el voto en contra de la ministra Blanca Rojas Arancibia, quien, atendido que la propia recurrente ha reconocido que efectuó las peticiones para el alzamiento del arraigo que afecta al amparado en el tribunal respectivo, peticiones que aún no han sido resueltas, resulta improcedente esta acción de amparo por cuanto no existe una situación de urgencia que la Corte deba resolver por esta vía, por lo que fue del parecer de rechazar la presente acción y ordenar al tribunal a quo que se pronuncie en el plazo de 24 horas sobre las peticiones de la defensa del sentenciado. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-382-2023.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, el 23 de agosto de 2023, compareció la abogada Marlen Quintanilla Lobos, en favor de LUIS FARIAS ZUÑIGA, quien dedujo recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras de Cauquenes, como continuador legal del antiguo Juzgado del Crimen de Cauquenes, en razón de una orden de arraigo que se enc

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